TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. CX - 217-B FM SAN RAMON. CANELONES




Promulgación: 21/08/2007
Publicación: 28/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 404
VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), que dan cuenta de la gestión
promovida por la Sra. Claudia María ROBAINA CEDRÉS, para que se autorice
la transferencia del permiso de radiodifusión de la estación CX 217-B "FM
San Ramón";

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 73-268 de 15 de
noviembre de 1994, autorizó al Sr. Anibal Beltrán ACOSTA DÍAZ, la
utilización de la frecuencia del servicio de radiodifusión 91.3 MHz, para
operar desde la localidad de San Ramón del Departamento de Canelones;

II) que de acuerdo al contrato de "Cesión de Derechos de Propiedad y
Explotación" de 11 de noviembre de 2006 que se da cuenta en autos, el Sr.
Anibal Acosta transfiere a Claudia Robaina la titularidad del uso de la
frecuencia correspondiente a la estación CX 217-B "FM San Ramón" del
Departamento de Canelones, quedando dicha transferencia sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido por Decreto
586/990 de 18 de diciembre de 1990;

CONSIDERANDO: I) que la cesionaria ha presentado los requisitos personales
exigidos por el artículo 8º del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, en la remisión dada por el artículo 9º de la misma norma;

II) que la cesionaria no es titular de otro medio de radiodifusión, por lo
que se encuentra dentro del límite de autorizaciones permitidas por el
artículo 12 del Reglamento de Radiodifusión, y asimismo ha transcurrido el
plazo de cinco años establecido por el artículo 16 del mismo cuerpo
normativo, para que pueda accederse a modificaciones en la titularidad de
las autorizaciones del servicio de radiodifusión;

III) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias
ante la Dirección General Impositiva y con los aportes al Banco de
Previsión Social. Asimismo, se han realizado las publicaciones que exige
el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992;

IV) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94, literal b) de la Ley
Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, compete directamente al Poder
Ejecutivo autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión, por
lo que corresponde que sea el mismo Poder que entienda en la transferencia
del permiso otorgado;

V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería
entiende que se ha cumplido con la normativa vigente, por lo que sugiere
autorizar la transferencia, en virtud de lo previsto por los Decretos Nº
155/005 y Nº 353/06;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70
y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto Ley Nº
14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto Reglamentario Nº 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de
julio de 1992, 155/005 de 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia a la Sra. Claudia María ROBAINA CEDRÉS, del
permiso de la estación CX 217-B "FM San Ramón", que opera en la frecuencia
91.3 MHz. del servicio de radiodifusión desde la localidad de San Ramón
del departamento de Canelones, perteneciente al Sr. Anibal Beltrán ACOSTA
DÍAZ.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA 
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