DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PYRLON S.A.




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 12/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 54
  Visto: la solicitud de la firma PYRLON S.A., dedicada a la fabricación
de telas de algodón y tinción de fibras para terceros, tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
una planta completa para la terminación de lanas;

             II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió
propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del
proyecto de inversión presentado por PYRLON S.A. y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Pyrlon
S.A.encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                         El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por PYRLON S.A., dedicada a la elaboración de tejidos de
algodón y tinción de las figuras del mismo material, para la instalación
de decatizadoras, molinetes, planchas, tondosa, etc., destinadas a la
fabricación de tejidos de lana.

2

   Exonérase en forma total a la empresa PYRLON S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

 Una (1) decatizadora marca Whiteley y Sons Ltd.
 Una (1) decatizadora marca Kettling y Braun.
 Un (1) batán marca L. PH Hemmer.
 Una (1) plancha marca Wn. Whiteley y Sons Ltd.
 Una (1) plancha marca J. F. Rahxon.
 Una (1) tondosa marca WN Whiteley y Sons. Ltd.
 Una (1) molineta sin marca visible de acero inoxidable.
 Un (1) equipo de carbonizado.
 Un (1) batán.
 Una (1) lavadora a cuerdas.
 Una (1) lavadora al ancho.
 Una (1) máquina de coser manual.
 Un (1) pooting.

3

  Otórgase a la firma PYRLON S.A. la exoneración prevista en el Artículo
1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el Artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
121.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el: 1º de mayo de 1990 - 30 de abril de 1992.

  En virtud del Artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Artículo 9º.

  La empresa PYRLON S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarias ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30
de abril de 1993.

4

    El aumento de capital de la empresa PYRLON S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 121.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el Artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31 de agosto de 1992.

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1º de mayo de 1990 - 30 de abril de 1991 inclusive.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa PYRLON S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 4 de junio de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presento proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO CERSOSIMO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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