El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) solicita autorización del Poder Ejecutivo para prestar servicios de telecomunicaciones fuera de frontera, a través del establecimiento de empresas de su propiedad en la República Federativa de Brasil y en la República Argentina, al amparo de lo establecido en la Ley N° 16.828 de 9 de mayo de 1997.
RESULTANDO: I) que la Ley en cuestión, en su único artículo, faculta a dicha Administración a prestar servicios de telecomunicaciones fuera de fronteras previa autorización del Poder Ejecutivo;
II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), informa que desde el punto de vista jurídico ANTEL se encuentra habilitada a desarrollar la actividad para la cual solicita autorización, siendo competencia del Poder Ejecutivo considerar la conveniencia o no de acceder a lo peticionado.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa, que no existen obstáculos jurídicos que impidan acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 16.828 de 9 de mayo de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a prestar servicios de telecomunicaciones fuera de frontera, a través del establecimiento de empresas de su propiedad en la República Federativa de Brasil y en la República Argentina, al amparo de lo establecido en la Ley N° 16.828 de 9 de mayo de 1997.