REVOCACION DE ADJUDICACION DE FRECUENCIA. RADIODIFUSION. CV 144 RADIO CHUY




Promulgación: 31/01/2007
Publicación: 08/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 210
VISTO: las presentes actuaciones, que tratan de los distintos trámites seguidos respecto de CV 144 "Radio Chuy" en Amplitud Modulada, frecuencia 1.440 KHz., que opera desde la localidad de Chuy del departamento de Rocha;

RESULTANDO: I) que según Resolución Nº 80/996 de 30 de enero de 1996, el Poder Ejecutivo autorizó la utilización de la precitada frecuencia de radiodifusión a la empresa "Radio Chuy S.R.L.", integrada por Sres. Atilio François Baldi (2 cuotas), Noris Stella Marenales Rossi (2 cuotas), Daniel François Schusselin (2 cuotas), Elbio Gerardo Jara Moreno (3 cuotas) y Adriana Mariela Benítez Pereira (con 3 cuotas sociales);

II) que con fecha 27 de setiembre de 1977 falleció el Sr. Atilio François y por Auto Nº 2627/99 de 14 de setiembre de 1999 del Juzgado Letrado de Familia de 15º Turno, fueron declarados sucesores del causante a sus hijos Sres. Atillo François Schusselin y Daniel François Schusselin, y a la cónyuge supérstite Noris Stella Marenales Rossi por sus gananciales;

III) que el 18 de setiembre de 2000 se firmó un contrato de Promesa de Cesión de Cuotas Sociales, de acuerdo a la cual la sociedad permisionaria quedaría integrada por los Sres. Noris Stella Marenales Rossi (con 1 cuota social) y Juan Carlos Arredondo (con 11 sociales);

IV) que no se han regularizado los cambios del capital social, puesto que por negligencia de los interesados no se ha concretado la transferencia de las cuotas sociales pertenecientes al extinto Atilio François a sus herederos, ni las cuotas de dichos herederos y demás socios al Sr. Juan Carlos Arredondo.
Asimismo, la representación invocada por el Sr. Daniel François Schusselin respecto de su hermano Atilio François Schusselin, nunca ha sido acreditada en obrados (Dec. 353/006 de 2 de octubre de 2006);

V) que de acuerdo a las inspecciones dispuestas por Resoluciones de la URSEC Nº 046/000 de 16 de junio de 2000 y Nº 016/005 de 7 de setiembre de 2005, se ha constatado que la emisora ha estado fuera del aire por determinados períodos, que operaba fuera de los parámetros técnicos autorizados y que no poseía los elementos de seguridad necesarios;

VI) que la Sra. Emma Carolina Fernández ha actuado como encargada de la emisora sin haber dado cumplimiento con los requisitos dispuestos por el artículo 11º del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978;

VII) que la emisora no ha acreditado estar al día con sus aportes tributarios ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva (Decreto 152/002 de 30 de abril de 2002);

VIII) que la sociedad permisionaria adeudada por la URSEC por concepto de precios por utilización de frecuencias de enlace hasta enero de 2002 (Dec. 516/001 de 27 de diciembre de 2001) y por concepto de "tasas de prolongación de horario" hasta abril de 2002 (Dec. 152/002 de 30 de abril de 2002);

IX) que se han cambiado los estudios y la planta emisora sin recabar la previa autorización de la Administración;

X) que no se ha comunicado la programación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 734/978. La permisionaria registra un antecedente sancionatorio por la comisión de la misma infracción, según emerge de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 66-456 de 21 de abril de 1988;

CONSIDERANDO: I) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nº 423/000 de 1º de diciembre de 2000 se concedió plazo a Radio Chuy S.R.L., para regularizar su situación y por Resolución de la URSEC Nº 221/005 de 27 de junio de 2005 se intimó la regularización de la titularidad y la acreditación de estar al día con el B.P.S., la D.G.I. y la URSEC, pero transcurrido los términos los interesados no dieron cumplimiento con lo dispuesto;

II) que el cúmulo de infracciones cometidas amerita la revocación del permiso concedido a Radio Chuy S.R.L., y la realización del correspondiente Llamado Público a interesados en explotar la frecuencia que quedará vacante;

III) que el artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que compete directamente al Poder Ejecutivo imponer la sanción prevista en el literal g del artículo 89 de la misma norma, la que se refiere a la revocación de la autorización o concesión;

IV) que se ha dado al administrado todas las garantías del debido procedimiento administrativo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto Nº 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Nº 353/006 de 2 de octubre de 2006, 347/992 de 21 julio de 1992 y Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                        PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la Resolución Nº 80/996 de 30 de enero de 1996, por la que se 
concedió autorización a RADIO CHUY S.R.L, para operar la estación del 
servicio de radiodifusión CV 144 "Radio Chuy", frecuencia 1.440 KHz, en 
Amplitud Modulada de la localidad de Chuy del departamento, de Rocha.

2

   Cométese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la 
realización de un Llamado Público a interesados en explotar la frecuencia 
1.440 KHz. del servicio de radiodifusión, desde la localidad de Chuy del 
departamento de Rocha.

3

   Notifíquese personalmente al interesado. Pase a la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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