DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 25/01/2000
Publicación: 02/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 257
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sean declarados Monumentos Históricos los inmuebles ubicados en
Burgues 3165/69, padrón 81849 y Burgues 3231, padrón 81710, Barrio del
Prado, de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que se trata de dos residencias - Casas Quintas -
construidas en la primera década del siglo XX, época en que un segmento
de la sociedad montevideana veraneaba en la zona de chacras, o
simplemente más allá de "Los Propios";

II) que son residencias que presentan elementos decorativos de carácter
ecléctico, aunque con un predominio de Art Nouveau y trabajos de herrería
muy elaborado y de altos valores estéticos;

III) que la profusa decoración de sus fachadas, de cuidada ejecución nos
habla de un trabajo artesanal de alta calidad y de los valores estéticos
cultivados por la sociedad de la época;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando estos bienes se rescata para el acervo urbano ejemplos de
notorio valor testimonial;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumentos Históricos los inmuebles ubicados en la
Avenida Burgues 3165/69, padrón 81849 y Avenida Burgues 3231, padrón
81710;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Decláranse monumentos históricos los inmuebles ubicados en la Avenida Burgues 3165/69, Padrón 81.849 y Avenida Burgues 3231, Padrón 81.709 de  la ciudad de Montevideo.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 563/013 de 11/09/2013 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 53/000 de 25/01/2000 numeral 1.

2

 EL bien inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP), a la Dirección Nacional de Catastro, a la Comisión
Permanente del Prado y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación;

4

 CUMPLIDO vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y archivo;

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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