AUTORIZACION A COMPAÑIA NACIONAL DE ESTIBAJES S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 26/01/1994
Publicación: 07/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por la empresa COMPAÑIA NACIONAL DE
ESTIBAJES S.A. ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la
autorización correspondiente para la habilitación y posterior inscripción
en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, para
operar en el Puerto de Montevideo.

     Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nº 413/92 de fecha 1º de setiembre de 1992, por
el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios, complementario del Registro creado con tales
fines según Decreto Nº 412/92 de igual fecha a la anterior.

     II) Que la Administración Nacional de Puertos por resolución de fecha
28 de diciembre de 1993 remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de sus Divisiones Comerciales y Hacienda y Asesoría Jurídica,
las cuales controlaron la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido.

     III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.

     Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa COMPAÑIA NACIONAL DE ESTIBAJES S.A. para prestar los servicios que
se solicitan, en el Puerto de Montevideo, y oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992.

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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