AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 103
  VISTO: la solicitud de autorización gestionada por la empresa
Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. para desarrollar actividad
aseguradora al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.426, de 14 de
octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario Nº 354/994, de 17 de agosto de
1994.-

  RESULTANDO: I) que la empresa peticionante se constituyó como Sociedad
Anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto
Nº 354/994 citado.-

             II) que la referida empresa solicitó autorización para operar
en el Grupo II - Seguros de Vida, presentando la documentación
pertinente.-

  CONSIDERANDO: I) que la documentación presentada por la empresa
gestionante se adecua a la normativa vigente.-

               II) que se estima procedente autorizar a la empresa
Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. a operar como entidad aseguradora
en todo el territorio nacional en el Grupo II - Seguros de Vida.-

               III) que corresponde efectuar oportunamente la devolución
del depósito realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5º in fine del Decreto Nº 354/994.-

  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
16.426, de 14 de octubre de 1993 y Decreto Nº 354/994, de 17 de agosto de
1994 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, Superintendencia
de Seguros y Reaseguros y Asesorías Macroeconómica y Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. a operar
como entidad aseguradora en todo el territorio nacional en el Grupo II -
Seguros de Vida.-

2

 Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº
354/994, de 17 de agosto de 1994.-

3

 Notifíquese, a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del
Banco Central del Uruguay a la empresa Metropolitan Life Seguros de Vida
S.A. de lo dispuesto en la presente Resolución.-

4

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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