DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SAMAN




Promulgación: 21/08/2007
Publicación: 28/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 398
VISTO: la solicitud de la empresa SAMAN, referente a la industrialización,
comercialización y exportación de arroz, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento con la finalidad de mejorar la calidad del producto y
aumentar la eficiencia del proceso productivo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por SAMAN da cumplimiento con el artículo
11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
SAMAN, referente a la industrialización, comercialización y exportación de
arroz.

2

 Exonérase en forma total a la empresa SAMAN, de todo recargo incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

*     Un (1) equipo de termometría portátil microprocesadora - Termocer PM
      - Portable.
*     Dos (2) ventiladores para trabajar a 1150 rpm.
*     Tres (3) ventiladores para trabajar a 1000 rpm.
*     Catorce (14) blanqueadores verticales, sin motor principal, con
      accesorios.
*     Trece (13) pulidores horizontales de agua, sin motor principal, con
      accesorios.
*     Tres (3) pulidores horizontal doble de agua, sin motor principal,
      con accesorios.
*     Cinco (5) piedras # 30 cónica (accesorios para blanqueadoras).
*     Treinta (30) piedra # 30 cilíndrica (accesorios para blanqueadoras).
*     Una (1) piedra # 24 cónica (accesorios para blanqueadoras).
*     Seis (6) piedra # 24 cilíndrica (accesorios para blanqueadoras).
*     Cincuenta y seis (56) criba 0.9 mm. 85º (accesorio para
      blanqueadoras).
*     Cinco (5) barra resistente.
*     Nueve (9) barra (accesorio para blanqueadoras).
*     Tres (3) rosca sin fin.
*     Un (1) cilindro (accesorios para blanqueadoras).
*     Ochenta (80) criba (accesorios para blanqueadoras).
*     Cinco (5) rotor corto (accesorios para blanqueadoras).
*     Cinco (5) rotor largo (accesorios para blanqueadora).
*     Dos (2) roscas sin fin (accesorios para blanqueadoras).
*     Una (1) tapa (accesorio para blanqueadoras).
*     Catorce (14) modulares Precision Sizer.
*     Dos (2) máquina configurada - clasificadora de arroz, con 100
      cilindros para clasificar diversas variedades.
*     Cinco (5) Aspirator 28".
*     Un (1) Aspirator 56".
*     Un (1) colector de polvo.
*     Una (1) válvula rotativa.

3

 Otórgase a la empresa SAMAN un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 104.550 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma SAMAN la exoneración prevista en el art. 1º  del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.950.150, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/03/06 y el
28/02/09.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa SAMAN, tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 28/02/2010.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al
restante 50% (US$ 1.950.150) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/03/06 -
28/02/07).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SAMAN, deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI 
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