DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 21/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 914
VISTO: La Resolución N° 2100/975 del Poder Ejecutivo del 16 de diciembre
de 1975, numeral 7 A) literal K, por la cual se declaró monumento
histórico nacional el Antiguo Pabellón existente en el Campo de Deportes
del Club Ferrocarril del Uruguay y plantaciones de olivos, y la Resolución
871/000 de fecha 16 de agosto de 2000, por la cual se rectificó la
redacción dada al mencionado numeral.

RESULTANDO: I) Que de acuerdo a las resoluciones referidas, la
declaratoria de monumento histórico comprende los padrones 415.907,
415.908, 415.909 de la Localidad catastral Montevideo.

II) Que de de acuerdo a la información que resulta de la Dirección
Nacional de Catastro; en carpeta catastral 4748, se eliminó del
empadronamiento el padrón 415.907, surgiendo los padrones 423.481, solar
47, fracción 1, 423.482, solar 48, fracción 2, y 423.483, solar 49,
fracción 3, según plano del Agrimensor Claudio Franca, registrado en
dicha Oficina con el número 42.411 el 17 de agosto de 2009.

III) Que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
mantener la protección patrimonial de los inmuebles donde se encuentra el
Antiguo Pabellón existente en el Campo de Deportes del Club Ferrocarril
del Uruguay y plantaciones de olivos.

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
entiende que corresponde mantener la calidad de monumento histórico de los
actuales padrones 423.481, 423.482 y 423.483, ubicados en la Localidad
Catastral Montevideo, asegurando así la protección de los inmuebles
referidos atendiendo a los nuevos números de padrón asignados.

II) Que la realidad gráfica se debe corresponder con las resoluciones de
afectación vigentes, por lo cual amerita el dictado de una resolución de
declaratoria de monumento histórico nacional referida a los inmuebles,
mencionándolos con las actuales numeraciones de los padrones.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 de
20 de octubre de 1971 y su Decreto reglamentario 536/972 de 1° de agosto
de 1972, y en Resolución de fecha 1 de junio de 2006.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRANSE monumentos históricos nacionales, los inmuebles empadronados
con los números 423.481, solar 47, fracción 1, 423.482, solar 48, fracción
2, y 423.483, solar 49, fracción 3, según plano del Agrimensor Claudio
Franca, registrado en Dirección Nacional de Catastro con el número 42.411,
el 17 de agosto de 2009, ubicados en la Localidad Catastral Montevideo,

2

 LOS inmuebles quedarán gravados con las siguientes servidumbres:

A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad de las construcciones
existentes.

B) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de efectuar
las reparaciones necesarias para ese fin.

C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación a los fines de comprobar el estado de
conservación de los bienes.

3

 COMUNÍQUESE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, al
Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Montevideo a los efectos
de su inscripción, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Intendencia
de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Educación
Publica, Unidad de Recaudación de Impuesto de Primaria, y a la
Administración de Ferrocarriles del Estado.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.

RICARDO EHRLICH
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