AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CELSIUS S.A.




Promulgación: 14/07/1999
Publicación: 21/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 92
VISTO: la solicitud de la empresa CELSIUS S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de octubre de 1997, por la
que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;

CONSIDERANDO: la empresa solicita ampliación de la inversión prevista
originalmente debido a una redefinición de la misma;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de octubre de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa CELSIUS S.A. en el sentido de incluir: una (1)
comprimidora rotativa; una (1) dosificadora de polvos; una (1)
estuchadora automática; un (1) contador de partículas; una (1)
etiquetadora automática; una (1) paila automática para recubrir
comprimidos; un (1) equipo para desarrollo de especialidades
farmacéuticas; 916 m2 de parámetros verticales; 537 m2 de techos; veinte
(20) ventanas bienrasadas; treinta y dos (32) puertas con marco monobloc;
veintiocho (28) ventanas para puertas bienrasadas; un (1) accesorio y
acabado para montaje; ciento diez (110) luminarias; veinte (20) sumideros
sanitarios en acero inoxidable; cinco (5) piletas sanitarias y
bastidores; 150 mts. de tubería de acero inoxidable y accesorios; una (1)
unidad enfriadora; cuatro (4) unidades de tratamiento de aire; un (1)
secador rotativo; una (1) unidad de extracción de aire; un (1) captador
de polvo; seis (6) resistencias eléctricas de calentamiento; dos (2)
extractores de aire para salas de lavado; 30 mts. instalación de agua
sobreenfriada inc. p/p accesorios mont.; un (1) grupo de impulsión; un
(1) depósito de agua sobreenfriada inc. p/p accesorios de mont.; cuarenta
(40) mts. instalación de captación de polvo, inc. p/p acces. montaje;
siete (7) puntos de captación de polvo, inc. valvulería y acces. mont.;
150 mts. instalac. climatiz. inc. p/p acces. montaje y difusores; un (1)
sistema de control autom. inst. climat. inc. software y hardware; quince
(15) mts. instalación de bus de comunicación 4 x 0.8; un (1) cuadro de
mando y control central, incluído accesorios y mont.; seiscientos
cincuenta (650) m2 de suelo vinílico, mortero de nivelación y accesorios;
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
"no competitivo de la industria nacional".

2

 Otórgase a la empresa CELSIUS S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 1.020.337,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1o./10/98 y el 30/09/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CELSIUS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/09/2001.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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