DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALUR S.A.




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 15/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 47
  Visto: la solicitud de la firma ALUR S.A., que se dedica a la
fabricación de alambres y conductores eléctricos, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
moderno equipo con la finalidad de mejorar la calidad de los productos;

             II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió
propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del
proyecto de Inversión presentado por ALUR S.A. y propone medidas
promocionales.

  Considerando:que el proyecto presentado por la firma ALUR S.A. encuadra
dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ALUR S.A., dedicada a la fabricación de alambres y
conductores eléctricos; para la instalación de un moderno equipo, con la
finalidad de mejorar la calidad de los productos.

2

  Exonérase en forma total a la empresa ALUR S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos; y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional" :

 -Una (1) tranzadora para cable de aluminio con dispositivo de arrastre
del  cable.
 -Tres (3) jaulas para bobinas.
 -Una (1) enrolladora de bobinas.
 -Dos (2) encintadoras, completos con sus accesorios y repuestos.
 -Un (1) equipo de ensayo para efectuar descargas parciales de los cables
  aislados para probar su calidad, completo con sus accesorios y
repuestos.

3

   Otórgase a la firma ALUR S.A. la exoneración prevista en el Artículo 1º
del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el Artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
19.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º de setiembre de 1990 - 31 de agosto de 1992.

  En virtud del Artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Artículo 9º.

  La empresa ALUR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31
de agosto de 1993.

4

    El aumento de capital de la empresa ALUR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 19.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el Artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31 de diciembre de 1992.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALUR S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente , así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 4 de junio de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO CERSOSIMO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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