El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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No tendrán derecho a ampararse al régimen especial de subsidio por desempleo aquí dispuesto:
A. Los que perciban jubilación o adelanto pre jubilatorio, servidos por cualquier institución pública o privada, o el subsidio especial por inactividad compensada instituído en el capítulo 4 de la Ley N° 18.395 de 24 de octubre de 2008.
B. Los que se encuentren en estado de huelga y por el periodo del mismo.
C. Los que fueron despedidos o suspendidos por razones disciplinarias.
D. Los que perciban otros ingresos, salvo los trabajadores de servicios de enseñanza (Grupo 16), de entidades gremiales, sociales y deportivas (Grupo 20) y servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones (Grupo 18) según lo previsto en el artículo 6° de la presente Resolución.