FIJACION DE REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 08/05/2020
Publicación: 19/05/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la problemática planteada por el colectivo de trabajadores que no cumple con la totalidad de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo previstos por el Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes;

   RESULTANDO: que el artículo 3° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, establece que para tener derecho al subsidio por desempleo se requiere que el empleado haya revistado como mínimo en la planilla de control de trabajo de alguna empresa, seis meses previos a configurarse la causal respectiva tratándose de afiliado por mes, y para los remunerados por día y/o por hora haber computado ciento cincuenta jornales, y en todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida deberá haberse cumplido en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto - Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados de ciertas actividades económicas;

   II) que la emergencia sanitaria ha provocado el enlentecimiento generalizado de la actividad económica y una crisis en el empleo, con el envío al subsidio de desempleo de una enorme cantidad de trabajadores;

   III) que la existencia de trabajadores que por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, no pueden acceder al subsidio por desempleo, a pesar de contar con determinado período de trabajo computado y de permanencia en la planilla de control de trabajo, hace necesario contemplar esas situaciones por un periodo determinado;

   IV) que también resulta necesario y oportuno establecer un régimen especial de subsidio por desempleo para atender la contingencia de desempleo forzoso de determinados trabajadores que perciben otros ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para todos los trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, que se encuentren incluidos en alguno de los grupos de actividad establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8 (vigencia).

   PABLO MIERES
Ayuda