DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. ESTANCIA Y BODEGA LA CRUZ




Promulgación: 17/03/2010
Publicación: 06/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 532
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para
que se declare Monumento Histórico Nacional, la "Estancia y Bodega La
Cruz", ubicada en Paraje de la Cruz, Padrón N° 3.728 (436 hás.) y N° 4.883
(228 hás.) 3ª Sección Catastral del departamento de Florida.

CONSIDERANDO: I) Las edificaciones existentes datan de finales del siglo
XIX y están compuestas por el casco central, bodega y cava, residencia o
casa patronal, deposito, y administración.

II) La Bodega La Cruz esta identificada como la más antigua del país
dedicada a la producción industrial de vino con actividad interrumpida
desde hace 120 años.

III) La Bodega constituye un establecimiento agroindustrial pionero, que
se desarrolló a partir de la interrelación con el pueblo La Cruz, lugar de
asentamiento de sus trabajadores, y del ferrocarril, medio de transporte
de su producción.

IV) Las instalaciones junto con las viñas y la bodega como lugar de
producción, conforman un paisaje rural singular habiendo recibido pocas
intervenciones en el transcurso de los años.

RESULTANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende
que el establecimiento La Cruz constituye, en su devenir histórico, un
referente y vivo ejemplo de la historia vitivinícola del país.

II) El Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar los bienes
culturales como en el caso un testimonio de la producción vitivinícola
nacional, accederá a lo solicitado declarando Monumento Histórico Nacional
"La Estancia y Bodega La Cruz" ubicada en el departamento de Florida.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre
de 1971 y Decreto 536/72.

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico Nacional el Inmueble "Estancia y Bodega La
Cruz", Padrones N° 3.728 y N° 4.883, de la 3ª Sección Catastral del
departamento de Florida.

2

 EL INMUEBLE queda gravado por las servidumbres previstas en el artículo 8
de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Florida, al
Ministerio de Transporte y Obras Publicas, a la Dirección Nacional de
Catastro, y a la Dirección del Catastro Departamental de Florida, a la
Intendencia Municipal de Florida, a la Junta Departamental de Florida y a
los propietarios del inmueble.

4

 PUBLIQUESE.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.

RICARDO EHRLICH
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