DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ISILAR S.A.




Promulgación: 17/07/1991
Publicación: 15/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 42
    Visto: la solicitud de firma la ISILAR S.A., que se dedicará a la
fabricación de hilados de lana y sus mezclas convencionales tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

    Resultando I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta Industrial para la fabricación de hilados de lana, y lana y
fibras sintéticas;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de lnterés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por lSlLAR S.A. y propone medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma ISILAR S.A. es
viable, técnica, financiera, económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye al mejor aprovechamiento de materia prima
nacional, y crea una nueva fuente de trabajo, que contribuirá al mayor uso
de mano de obra nacional.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974

                        El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ISILAR S.A. dedicada a la fabricación de hilados de lana y
sus mezclas convencionales para la instalación de una Planta Industrial.

2

  Exonérase en forma total a la empresa ISILAR S.A de todo recargo incluso
en mínimo, derechos y tasas consulares, impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional"

Una (1) estampadora de hilado con accesorios y repuestos.
Una (1) centrífuga.
Un (1) intersecting desfieltrador con accesorios y repuestos.
Un (1) intersecting Sant'Andrea con accesorios y repuestos.
Un (1) intersecting Cogne con accesorios y repuestos.
Un (1) intersecting SACM con accesorios y repuestos.
Una (1) mechera SACM con accesorios y repuestos.
Un (1) continua Eslopi con accesorios y repuestos.
Una (1) acopladora SACM con accesorios y repuestos.
Una (1) retorcedora SACM con accesorios y repuestos.
Dos (2) madejeros con accesorios y repuestos.
Dos (2) frizadoras con accesorios y repuestos.
Una (1) ovilladora con accesorios y repuestos.
Tres (3) enconadoras devanadoras con accesorios y repuestos.
Una (1) carda con accesorios y repuestos.
Una (1) abridora de lana con accesorios y repuestos.
Un (1) intersecting con accesorios y repuestos.
Tres (3) peinadoras. Sant'Andrea con accesorios y repuestos.
Un (1) intersecting terminador.
Un (1) secadero Staleem con accesorios y repuestos.
Una (1) máquina de hilar "PAFA" modelo Expo 90 con accesorios y repuestos.
Una (1) vaporizadora continua "MOTOCONO" con accesorios y repuestos.
Lote de accesorios.
Equipos de Laboratorio.
Referencias al numeral

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el Artículo 9º del
decreto ley 14.178 con la redacción dada por el Artículo 201 de la ley
15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa ISILAR S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
522.800 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente Resolución, todo acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 111
del decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988.

4

    El aumento de capital de la empresa ISLLAR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 522.800 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el Artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
Resolución.

5

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1º/1/90 - 31/12/90, inclusive.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa ISILAR S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de
toda otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declaráse que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO CERSOSIMO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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