Otórgase a la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto maximo generador de dicha exoneración de U$S 3:506.000
hasta el 30 de junio de 1991.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa TSAKOS
INDUSTRIAS NAVALES S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.