DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TUNIN S.A.




Promulgación: 20/08/1986
Publicación: 04/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 252
  Visto: la solicitud de la firma "Tunin S.A.", dedicada a la fabricación
de tejidos planos de lana peinada, tendiente a obtener el amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración  de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una nueva Planta para la fabricación de tejidos planos de lana;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Tunin S.A." y se propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Tunin S.A." es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto se instala una nueva industria que procesa materia
prima nacional; se incrementan y diversifican las exportaciones con
mayor valor agregado nacional y aumenta el aprovechamiento de mano de obra
nacional.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley     14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Tunin  S.A.", dedicada a la fabricación de tejidos planos
de lana peinada, para la instalación de una nueva Planta.

2

  Exonérase en forma total a la empresa "Tunin S.A." de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y  declarado "no competitivo de la
industria nacional":

Cuatro (4) máquinas de tejer con agujas telescópicas, con accesorios y
repuestos.
Un (1) urdidor seccional automático, con accesorios y repuestos.
Agujas, correas y demás accesorios para telares.
Quinientos (500) metros de papel de dibujo.
Dieciséis (16) peines con dientes de acero inoxidable de cuatro
milímetros para telares.
Referencias al numeral

3

  Exonérase en forma total a la empresa "Tunin S.A." de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto declarado "competitivo de la
industria nacional" a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

Dos (2) kilogramos de "Isoflex Alltime SL 1".

4

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 del
decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa "Tunin S.A." hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 242.400 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.

5

  A los  efectos del control y seguimiento, la empresa "Tunin S.A." deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes, la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente  proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
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