Otórgase a la firma ENSSLIN LTDA., siempre que se transforme en sociedad
anónima, la exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548
con la redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 743.000 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/2/989 y 31/1/1991.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa MOLINOS RIO BRANCO S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
31/1/92. (*)