DESAFECTACION DE TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA 8




Promulgación: 28/07/1992
Publicación: 08/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 120
    Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la descalificación como Ruta
Nacional de los tramos en desuso de la Ruta Nº 8 entre  Solís  de  Mataojo
 y Minas.

   Resultando: I) Que la mencionada dependencia, estima oportuno
descalificar de la jurisdicción Nacional, los citados tramos comprendidos
entre las progresivas 5 km 600 a 8 km 300; 10 km 500 a 14 km 000; 15 km
600 a 21 km 300; 22 km 400 a 23 km 600 y 26 km 100 a 33 km 600,
exceptuándose los tramos comunes en la intersección con el actual trazado,
en que el ancho de la faja de uso público será de 100 m (50 m. a cada lado
del eje de la ruta actual), en mérito a que el mantenimiento de los mismos
no se justifica, por haber quedado en desuso y no cumplir con los
cometidos exigibles a una ruta nacional;
      II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe Nº 277/92 de
fecha 26 de junio de 1992, no formula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.

     Atento: a lo establecido en el decreto ley 10.382 del 13 de febrero
de 1943,

    El Presidente de la República

                                    RESUELVE:

1

   Descalifícase de su carácter de Ruta Nacional, los tramos de la Ruta Nº
8, entre las progresivas 5 km 600 a 8 km 300; 10 km 500 a 14 km 000; 15 km
600 a 21 km 300; 22 km 400 a 23 km 600 y 26 km 100 a 33 km 600, con
excepción de los tramos comunes en la intersección con el actual trazado,
de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.

2

   Comuníquese a la Intendencia Municipal de Lavalleja y vuelva por su
orden a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus efectos.

AGUIRRE RAMIREZ - WILSON ELSO GOÑI
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