DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 13/07/1999
Publicación: 21/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 62
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el inmueble padrón 3.357,
carpeta 64, solar 3, sito en la calle Juan Carlos Gómez Nos. 1425 y 1429,
de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que el inmueble se encuentra emplazado en la Ciudad Vieja
de Montevideo, área de la ciudad de especial relevancia por los
testimonios urbanos arquitectónicos que allí se emplazan;

II) que este inmueble fue proyectado y construido en 1914 por el Arq.
José Raffo, y está compuesto de subsuelo, planta baja, entrepiso y planta
alta;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
comparte la categorización que se realizó de este inmueble como
"excelente testimonio de una época y de la notable labor de José Raffo,
absolutamente recuperable, un hito entre las masas arquitectónicas
contemporáneas de ambas esquinas";

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado declarando Monumento Histórico el inmueble sito en la calle
Juan Carlos Gómez 1425 y 1429, padrón 3357 de la ciudad de Montevideo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico, el inmueble padrón 3357, manzana 64,
solar 3, calle Juan Carlos Gómez 1425 y 1429 de la ciudad de Montevideo;

2

 EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Intendencia Municipal de
Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Administración de Educación Pública, a
la Dirección de Catastro Nacional, al Museo Histórico Nacional, a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a los propietarios;

4

 CUMPLIDO, vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su archivo.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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