Visto: la solicitud de la firma "Industria Lanera del Uruguay S.A."
(ILDU S.A.), dedicada a la comercialización, industrialización y
manufactura de lanas y otros materiales textiles, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la expansión de
los sectores de hilandería, tejeduría y terminación de los tejidos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Industria Lanera del Uruguay S.A." y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Industria
Lanera del Uruguay S.A." es viable técnica, financiera y económicamente
y beneficia a la economía en su conjunto en cuanto aumenta la
producción mejorando la absorción de los costos fijos, mejora el parque
industrial y su consiguiente puesta al día, lo que permite acceder a un
nivel de calidad del producto final superior al actual e implicará la
posibilidad de obtener mercados más exigentes que los actuales.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Industria Lanera del Uruguay S.A." (ILDU S.A.),
dedicada a la comercialización, industrialización y manufactura de lanas
y otros materiales textiles, para la expansión de los sectores de
hilandería, tejeduría y terminación de los tejidos.
Exonérase en forma total a la empresa "Industria Lanera del Uruguay
S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional".
Dos (2) finisseur de preparación, con accesorios y repuestos.
Seis (6) continuas, con accesorios y repuestos.
Cuatro (4) retorcedoras, con accesorios y repuestos.
Diez (10) telares, con accesorios y repuestos.
Una (1) decatizadora, con accesorios y repuestos.
Tres (3) máquinas de coser, con accesorios y repuestos.
Una (1) encogedora, con accesorios y repuestos.
Ocho (8) mesas motorizadas, con accesorios y repuestos.
Tres (3) tribunales de inspección, con accesorios y repuestos.
Una (1) máquina para inspeccionar tela sucia, con accesorios y
repuestos.
Un (1) aparato para determinar el largo de la fibra, con accesorios y
repuestos.
Un (1) lavadero de telas, con accesorios y repuestos.
Cuatro (4) máquinas de coser a pedal, con accesorios y repuestos.
Un (1) enderezador, con accesorios y repuestos.
Una (1) máquina para tintura a tobera, con accesorios y repuestos.
Una (1) retorcedora, con accesorios y repuestos.
Una (1) máquina de estabilizar tejidos, con accesorios y repuestos.
Un (1) lavadero-batán, con accesorios y repuestos.
Autorízase a la empresa "Industria Lanera del Uruguay S.A." (ILDU
S.A.) a enajenar a Surinvest Casa Bancaria S.A. los equipos que se
detallan a continuación, reteniendo la empresa el uso de los mismos y su
afectación al proyecto, por medio de un contrato de Leasing:
Una (1) máquina de estabilizar tejidos con accesorios y repuestos.
Una (1) decatizadora, con accesorios y repuestos.
Un (1) lavadero con accesorios y repuestos.
Tres (3) máquinas de coser con accesorios y repuestos.
Una (1) encogedora con accesorios y repuestos.
Ocho (8) mesas motorizadas con accesorios y repuestos.
Tres (3) tribunales de inspección con accesorios y repuestos.
Una (1) máquina para inspeccionar tela sucia con accesorios y
repuestos.
Un (1) aparato para determinar el largo de la fibra con accesorios y
repuestos.
Un (1) lavadero de telas con accesorios y repuestos.
Cuatro (4) máquinas de coser a pedal con accesorios y repuestos.
Un (1) enderezador con accesorios y repuestos.
La exoneración dispuesta en el apartado anterior, cuando se refiere
a los bienes objeto del contrato de Leasing que se mencionan en el
presente numeral, se otorga bajo condición resolutoria de que la empresa,
llegado el vencimiento del plazo del contrato, no haga uso de la opción
de compra estipulada en el mismo, en cuyo caso deberá reliquidar y pagar
los tributos correspondientes.
Otórgase a la firma "Industria Lanera del Uruguay S.A." la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generado de dicha exoneración, de
U$S 841.600 así discriminados:
U$S 653.900 que deben integrarse con anterioridad al 31 de diciembre
de 1985.
U$S 76.700 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1986 y el 31
de diciembre de 1986.
U$S 48.400 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1987 y el 31
de diciembre de 1987.
U$S 62.600 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1988 y el 31
de diciembre de 1988.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa
"Industria Lanera del Uruguay S.A." no gozará del beneficio de
canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Industria Lanera
del Uruguay S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.