FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 10/07/1984
Publicación: 25/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 74
Visto: los antecedentes elevados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de devolución
de impuestos indirectos a las exportaciones.

Considerando: I) Que el articulo 1º del decreto mencionado establece que
las tasas de devolución de dichos impuestos por productos, serán fijados
por resolución del Poder Ejecutivo;

II) Que la referida Comisión Asesora ha culminado los estudios conducentes
a la determinación, con ajuste a las normas de Acuerdo General de
Aranceles y Comercio (GATT), de una nueva nómina de porcentajes
solicitados por las empresas interesadas.

Atento: a lo expuesto

                    El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

    Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos a
aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se indican
a continuación, las que regirán para los embarques cumplidos a partir de
las respectivas fechas de vigencia indicadas para cada rubro en
particular:

Rubro Nade     Denominación                       Porcentaje     Fecha de
                                                                 Vigencia
04.05.02.01.01 Huevos frescos de gallina,
               excepto los provenientes de
               aves de pedigree                        6,5       20.03.84
04.05.02.01.02 Huevos frescos de gallina,
               excepto los provenientes de
               aves de pedigree utilizando
               granos importados                       2,6       20.03.84
05.14.07.03    Bilis en polvo                          1,3       26.03.84
15.08.01.01    Aceite de lino (linaza) cocido          4,5       01.01.83
17.03.00.00    Melaza                                  4,3       29.12.83
21.07.01.00    Preparados para la fabricación
               de budines, cremas, helados,
               flanes, gelatinas y similares           2,2       09.04.84
25.16.01.01    Granito en bruto (incluso recortado)    1,0       09.01.84
30.01.89.03    Fracción proteica de hígado en polvo    1,0       01.01.83
30.02.03.xx    Vacunas microbianas concebidas
               para la sanidad animal                  1,0       16.12.83
32.06.02.00    Lacas colorantes en dispersiones
               concentradas en materias plásticas
               artificiales, caucho, plastificantes
               u otros medios                          2,0       23.02.84
32.09.01.03    Barnices epoxi                          1,7       22.03.84
35.01.02.01    Caseinato de sodio                      3,3       09.03.84
35.01.02.02    Caseinato de calcio                     3,3       09.03.84
39.07.01.xx    Tubos y sus accesorios de conexión
               fabricados con materias plásticas
               artificiales                            1,7       21.12.83
42.03.01.01.02 Prendas de vestir confeccionadas con
               cueros bovinos terminados de origen
               nacional y cueros ovinos terminados
               importados                              2,6       15.03.84
42.03.02.01.02 Prendas de vestir confeccionadas con
               cueros ovinos depilados importados      1,9       15.03.84
42.03.11.01    Guantes de cuero bovinos para uso
               y protección en actividades
               industriales                            3,2       02.05.84
42.05.89.99.10 Cortes de cueros ovinos curtidos
               depilados identificables como
               aplicaciones en prendas de vestir       1,7       27.02.84
42.05.89.99.11 Juegos completos de cortes de
               cueros bovinos (sets)
               identificables para el tapizado
               de sillas, sillones y otros usos
               en amueblados                           3,5       15.03.84
43.02.08.01    Gorras de cuero ovino curtidas
               en formol                               1,3       05.04.84
53.05.02.00    Lanas peinadas con excepción de los
               tops                                    3,4       23.02.84
60.05.02.05    Bolsas de algodón "stokinette"          1,6       03.01.84
61.01.05.00.02 Ropa exterior de algodón para hombres
               y niños con cueros ovinos importados    1,5       15.03.84
61.02.05.00.02 Ropa exterior de algodon para mujeres
               niñas y primera infancia con cuero
               ovino importado                         1,5       15.03.84
61.03.03.00    Camisas para hombres y niños de
               fibras textiles sintéticas o
               artificiales                            1,3       23.03.84
61.11.02.00    Hombreras de lana para confecciones
               de prendas de vestir                    2,2       29.02.84
70.17.01.00    Ampollas de vidrio para sueros y
               productos inyectables                   1,4       06.04.84
73.07.01.00    Palanquilla                             1,4       27.04.84
73.10.01.00    Alambrón                                1,3       27.04.84
73.36.01.05    Estufas de uso doméstico, sin presión
               alimentadas a queroseno                 1,6       10.05.84
85.12.02.01    Estufas eléctricas de uso doméstico     1,8       09.05.84
87.09.01.01    Motociclos hasta 50 c.c. de
               cilindrada                              1,9       28.03.84
90.03.00.00    Monturas de gafas fabricadas con
               materiales plásticas artificiales       1,6       04.04.84
99.99.42.02    Trabajo a façon (confección de
               continentes de cuero natural,
               artificial o regenerado, de fibra
               vulcanizada, de hojas de materias
               plásticas artificiales, (cartón o
               tejidos)                                1,0       24.01.84
99.99.60.05    Trabajo a façon (confección de
               prendas de vestir exteriores,
               accesorios para las mismas y otros
               artículos de punto no elástico y
               sin conchutar)                          1,0       27.04.84

2

 Comuníquese y publíquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL -
CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda