FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 28/11/1983
Publicación: 12/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1096
  Visto: los antecedentes elevados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 3/983, de 5 de enero de 1983 que regula el sistema de devolución
de impuestos indirectos a las exportaciones.

  Considerando: I) Que el artículo lº del decreto mencionado establece que
las tasas de devolución de dichos impuestos por productos, serán fijadas
por resolución del Poder Ejecutivo;

  II) Que la referida Comisión Asesora ha culminado los estudios
conducentes a la determinación, con ajuste a las normas del Acuerdo
General de Aranceles y Comercio (GATT), de las tasas de devolución de
impuestos indirectos de las solicitudes presentadas con posterioridad al
vencimiento del plazo referido en el artículo 20 del decreto 3/983,
debiendo por lo tanto tener vigencia desde sus fechas de presentación.

  Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos a
aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se indican
a continuación, las que regirán para los embarques cumplidos a partir de
las respectivas fechas de vigencia indicadas a continuación:

Rubro Nade          Denominación                 Porcen       Fecha de
                                                  taje        Vigencia
02.04.01.01    Liebres frescas, refrigeradas o
               congeladas                          2.3         31/5/83
03.01.16.XX    Pescados solamente eviscerados,
               congelados                          1.3         27/7/83
03.02.05.00    Colas y aletas de tiburón, dese
               cadas.                              1.3         21/7/83
10.06.03.04    Arroz quebrado, partido (incluso
               arrocín).                           2.6         11/5/83
11.01.01.01    Harina de trigo.                   11.2         15/4/83
15.07.07.02    Aceite de lino purificado o
               refinado.                           3.7         31/8/83
17.04.01.03    Pastillas sin cacao.                1.4         5/10/83
17.04.89.01    Goma de mascar.                     1.5          6/7/83
19.03.01.00    Pastas alimenticias secas.          6.2         31/8/83
21.02.01.01    Café soluble.                       1.7         13/5/83
23.07.03.00    Preparados forrajeros adicionados
               de melazas o de azúcar.         3.4          1/1/83
23.07.89.00    Ración para la alimentación         3.4          1/1/83
               animal a base de cereales, sus
               residuos y desperdicios,
               aglomerados en forma de cilindros,
               bolitas, etc. (Pellets)             3.4          1/1/83
25.22.01.00    Cal hidratada (apagada)             1.4          2/9/83
30.03.02.99.01 Medicamento para la sanidad animal,
               dosificado o acondicionado para
               la venta al por menor:
               antiparasitarios.                    2.4         1/1/83
30.03.02.99.02 Medicamento para la sanidad animal,
               dosificado o acondicionado para la
               venta al por menor
               Antibióticos.                        2.4         1/1/83
30.03.02.99.03 Medicamento para la sanidad animal,
               dosificado o acondicionado para la
               venta al por menor:
               Vitaminas.                           1.3        26/5/83
30.03.04.99.01 Medicamento para la sanidad humana,
               dosificado o acondicionado para la
               venta al por menor.
               Psicofárnaco derivado de
               benzodiazepina.                      1.8         1/1/83
30.03.04.99.02 Medicamento para la sanidad humana,
               dosificado o acondicionado para la
               venta al por menor:
               Analgésico.                          1.8         1/1/83
32.09.03.00    Pinturas al agua para acabados
               de cuero.                            1.9         2/6/83
32.09.08.99    Pintura laqueada, diluida en un
               disolvente no acuoso.                1.9        13/7/83
32.13.01.00    Tintas de imprenta.                   2.1        31/8/83
40.03.00.00    Caucho regenerado.                   1.3         2/9/83
42.01.01.02    Mandiles confeccionados en fieltro
               de lana con guarniciones o
               terminaciones en cuero, para
               acondicionar la montura de los
               animales.                             2.0         7/6/83
42.02.01.01    Bolsos de mano y carteras, de
               cuero bovino.                        2.9         1/1/83
42.02.01.04    Billeteras, monederos, tarjeteros,
               pitilleras, tabaqueras, portapeines,
               portalentes, portadocumentos
               y cigarreras, de cuero bovino.       2.8         1/1/83
43.02.70.02    Desperdicios y retales, sin
               coser, de cueros ovinos curtidos
               con lana.                            1.7         4/5/83
48.01.03.05    Papeles de embalaje con excepción
               de Kraft.                             1.9        23/5/83
48.01.89.04    Papel higiénico en bobinas.          1.3        23/5/83
55.09.89.00    Tejidos de algodón cardado
               blanqueados y mercerizados.          1.6        13/6/83
56.05.04.XX    Hilados de fibras poliésteres
               discontinuas, con torsión, sin
               acondicionar para la venta al por
               menor.                                1.4         9/6/83
56.07.02.XX    Tejidos de fibras textiles sintéticas
               discontinuas mezcladas con lana.       1.6      6/5/83
59.02.03.00    Artículos de Fieltro de pura lana.    2.1         4/5/83
60.05.01.XX    Prendas de vestir exteriores,
               accesorios para las mismas y otros
               artículos de punto no elástico y
               sin cauchutar, de lana.              1.7         1/1/83
64.02.25.00    Calzado con suela de materias
               plásticas artificiales y parte
               superior de cuero bovino, entera
               con excepción de las botas.          2.4        24/6/83
69.07.02.XX    Placas y plaquetas de cerámica
               sin barnizar ni esmaltar.            1.3         9/5/83
69.11.01.00    Vajilla y artículos para servicio
               de mesa de porcelana.                1.4         9/5/83
70.12.00.00    Ampollas de vidrio para
               recipientes aislantes.               1.4        29/6/83
73.10.02.XX    Barras macizas de hierro o de
               acero, laminadas o hiladas en
               caliente.                            1.4         4/5/83
73.11.XX.XX    Perfiles y tablestacas de hierro o
               de acero.                            1.4         4/5/83
73.31.01.XX    Puntas y clavos de hierro o de
               acero.                               1.7         1/1/83
73.34.00.00    Alfileres, horquillas, rizadores y
               similares, de hierro o de acero.     1.3         3/5/83
83.01.01.01    Cerraduras y picaportes, con
               llave o llavín al centro del pomo
               al exterior y botón al interior.     1.5        16/8/83
83.02.03.XX    Cerraduras de puertas,               1.5        16/8/83
85.19.01.09    Interruptores con protección
               magnetotérmica.                      1.7         7/6/83
85.19.01.99    Interruptores de palanca para
               instalaciones eléctricas
               domésticas.                          1.5        31/8/83
85.19.03.01    Enchufes, portalámparas para
               bombillas o tubos y uniones tipo
               ficha de dominio y análogos -
               para instalaciones eléctricas
               domésticas.                          1.4        31/8/83
92.12.01.01    Discos fonográficos grabados.        1.6        12/9/83
98.15.01.01    Termos.                              1.4        29/6/83

2

  Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de la capital etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI -
CARLOS MATTOS MOGLIA
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