Visto: los antecedentes elevados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 3/983, de 5 de enero de 1983 que regula el sistema de devolución
de impuestos indirectos a las exportaciones.
Considerando: I) Que el artículo lº del decreto mencionado establece que
las tasas de devolución de dichos impuestos por productos, serán fijadas
por resolución del Poder Ejecutivo;
II) Que la referida Comisión Asesora ha culminado los estudios
conducentes a la determinación, con ajuste a las normas del Acuerdo
General de Aranceles y Comercio (GATT), de las tasas de devolución de
impuestos indirectos de las solicitudes presentadas con posterioridad al
vencimiento del plazo referido en el artículo 20 del decreto 3/983,
debiendo por lo tanto tener vigencia desde sus fechas de presentación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos a
aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se indican
a continuación, las que regirán para los embarques cumplidos a partir de
las respectivas fechas de vigencia indicadas a continuación:
Rubro Nade Denominación Porcen Fecha de
taje Vigencia
02.04.01.01 Liebres frescas, refrigeradas o
congeladas 2.3 31/5/83
03.01.16.XX Pescados solamente eviscerados,
congelados 1.3 27/7/83
03.02.05.00 Colas y aletas de tiburón, dese
cadas. 1.3 21/7/83
10.06.03.04 Arroz quebrado, partido (incluso
arrocín). 2.6 11/5/83
11.01.01.01 Harina de trigo. 11.2 15/4/83
15.07.07.02 Aceite de lino purificado o
refinado. 3.7 31/8/83
17.04.01.03 Pastillas sin cacao. 1.4 5/10/83
17.04.89.01 Goma de mascar. 1.5 6/7/83
19.03.01.00 Pastas alimenticias secas. 6.2 31/8/83
21.02.01.01 Café soluble. 1.7 13/5/83
23.07.03.00 Preparados forrajeros adicionados
de melazas o de azúcar. 3.4 1/1/83
23.07.89.00 Ración para la alimentación 3.4 1/1/83
animal a base de cereales, sus
residuos y desperdicios,
aglomerados en forma de cilindros,
bolitas, etc. (Pellets) 3.4 1/1/83
25.22.01.00 Cal hidratada (apagada) 1.4 2/9/83
30.03.02.99.01 Medicamento para la sanidad animal,
dosificado o acondicionado para
la venta al por menor:
antiparasitarios. 2.4 1/1/83
30.03.02.99.02 Medicamento para la sanidad animal,
dosificado o acondicionado para la
venta al por menor
Antibióticos. 2.4 1/1/83
30.03.02.99.03 Medicamento para la sanidad animal,
dosificado o acondicionado para la
venta al por menor:
Vitaminas. 1.3 26/5/83
30.03.04.99.01 Medicamento para la sanidad humana,
dosificado o acondicionado para la
venta al por menor.
Psicofárnaco derivado de
benzodiazepina. 1.8 1/1/83
30.03.04.99.02 Medicamento para la sanidad humana,
dosificado o acondicionado para la
venta al por menor:
Analgésico. 1.8 1/1/83
32.09.03.00 Pinturas al agua para acabados
de cuero. 1.9 2/6/83
32.09.08.99 Pintura laqueada, diluida en un
disolvente no acuoso. 1.9 13/7/83
32.13.01.00 Tintas de imprenta. 2.1 31/8/83
40.03.00.00 Caucho regenerado. 1.3 2/9/83
42.01.01.02 Mandiles confeccionados en fieltro
de lana con guarniciones o
terminaciones en cuero, para
acondicionar la montura de los
animales. 2.0 7/6/83
42.02.01.01 Bolsos de mano y carteras, de
cuero bovino. 2.9 1/1/83
42.02.01.04 Billeteras, monederos, tarjeteros,
pitilleras, tabaqueras, portapeines,
portalentes, portadocumentos
y cigarreras, de cuero bovino. 2.8 1/1/83
43.02.70.02 Desperdicios y retales, sin
coser, de cueros ovinos curtidos
con lana. 1.7 4/5/83
48.01.03.05 Papeles de embalaje con excepción
de Kraft. 1.9 23/5/83
48.01.89.04 Papel higiénico en bobinas. 1.3 23/5/83
55.09.89.00 Tejidos de algodón cardado
blanqueados y mercerizados. 1.6 13/6/83
56.05.04.XX Hilados de fibras poliésteres
discontinuas, con torsión, sin
acondicionar para la venta al por
menor. 1.4 9/6/83
56.07.02.XX Tejidos de fibras textiles sintéticas
discontinuas mezcladas con lana. 1.6 6/5/83
59.02.03.00 Artículos de Fieltro de pura lana. 2.1 4/5/83
60.05.01.XX Prendas de vestir exteriores,
accesorios para las mismas y otros
artículos de punto no elástico y
sin cauchutar, de lana. 1.7 1/1/83
64.02.25.00 Calzado con suela de materias
plásticas artificiales y parte
superior de cuero bovino, entera
con excepción de las botas. 2.4 24/6/83
69.07.02.XX Placas y plaquetas de cerámica
sin barnizar ni esmaltar. 1.3 9/5/83
69.11.01.00 Vajilla y artículos para servicio
de mesa de porcelana. 1.4 9/5/83
70.12.00.00 Ampollas de vidrio para
recipientes aislantes. 1.4 29/6/83
73.10.02.XX Barras macizas de hierro o de
acero, laminadas o hiladas en
caliente. 1.4 4/5/83
73.11.XX.XX Perfiles y tablestacas de hierro o
de acero. 1.4 4/5/83
73.31.01.XX Puntas y clavos de hierro o de
acero. 1.7 1/1/83
73.34.00.00 Alfileres, horquillas, rizadores y
similares, de hierro o de acero. 1.3 3/5/83
83.01.01.01 Cerraduras y picaportes, con
llave o llavín al centro del pomo
al exterior y botón al interior. 1.5 16/8/83
83.02.03.XX Cerraduras de puertas, 1.5 16/8/83
85.19.01.09 Interruptores con protección
magnetotérmica. 1.7 7/6/83
85.19.01.99 Interruptores de palanca para
instalaciones eléctricas
domésticas. 1.5 31/8/83
85.19.03.01 Enchufes, portalámparas para
bombillas o tubos y uniones tipo
ficha de dominio y análogos -
para instalaciones eléctricas
domésticas. 1.4 31/8/83
92.12.01.01 Discos fonográficos grabados. 1.6 12/9/83
98.15.01.01 Termos. 1.4 29/6/83