DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 13/07/1999
Publicación: 21/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 61
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado monumento histórico el autobús del transporte
colectivo marca Aclo Regal, modelo 1937, propiedad del Centro de Estudios
del Transporte Colectivo Uruguayo con sede en la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que el Centro de Estudios del Transporte Colectivo
Uruguayo es una institución privada, con personería jurídica y sin fines
de lucro, que tiene por objetivo el estudio y la preservación de la
historia del transporte colectivo del Uruguay y su difusión;

II) que el Centro de Estudios del Transporte Colectivo Uruguayo rescató e
incorporó a su patrimonio la unidad Aclo Regal, modelo 1937, de
plataforma abierta que recorrió las calles de Montevideo hasta el año
1971;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación que preservando este medio de transporte se
rescata, para el acervo cultural departamental y nacional, un monumento
de singular trascendencia, por ser uno de los últimos ejemplares
existentes en el país;

II) que el Poder Ejecutivo, con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado declarando monumento histórico el medio de transporte
colectivo Aclo Regal, modelo 1937, propiedad del Centro de Estudios del
Transporte Colectivo Uruguayo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARESE monumento histórico el autobús Aclo Regal, modelo 1937, de
plataforma abierta, propiedad del Centro de Estudios del Transporte
Colectivo Uruguayo;

2

 EL bien no podrá ser afectado a un uso que pueda implicar riesgo para su
estructura y conservación;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Museo
Histórico Nacional, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, al Centro de Estudios del
Transporte Colectivo Uruguayo;

4

 CUMPLIDO, vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su archivo.-

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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