Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 1984,
por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por CONATEL S. A., dedicada a la fabricación, armado
o importación de artículos eléctricos, para la modernización y
automatización de la planta industrial.
Resultando: I) Que el numeral 4º de dicha resolución establece que
el beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, se aplicará a las nuevas
integraciones de capital social de dicha empresa hasta un monto en
moneda nacional equivalente a U$S 996.800,00 y siempre que se realicen
dentro del plazo de 18 meses a partir de la mencionada resolución;
II) Que la firma CONATEL S. A., solicita que se prorrogue hasta el
28 de febrero de 1987 el plazo para que pueda acceder al beneficio de
autocanalización del ahorro previsto en el decreto-ley 15.548 de 17 de
mayo de 1984, por motivos de demoras en la entrega del equipamiento
importado, lo cual es ajeno a su gestión.
Considerando: que la Asesoría Jurídica informa que no encuentra
inconveniente jurídico para acceder a dicha solicitud.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, lo informado por
la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Prorrógase el plazo para el beneficio de canalización de ahorro,
establecido en el numeral 4 de la resolución del Poder Ejecutivo de 9 de
mayo de 1984, _por la cual se declaró de Interés Nacional a la
actividad del proyecto de inversión presentado por CONATEL S. A., hasta el
28 de febrero de 1987.