APROBACION DE PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 22/08/2016
Publicación: 12/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 3706/0C-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

   RESULTANDO: I) que el monto total del financiamiento asciende a la suma de U$S 50:000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de veinticinco (25) años, con hasta cinco años y seis meses de gracia y con una tasa de interés variable.

   II) que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del B.I.D. en sesión de fecha 20 de julio de 2016 (Resolución DE-39/16).

   III) que el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) será el organismo ejecutor del referido Programa; y el Instituto Nacional de la Niñez y Adolescencia (INAU) será el organismo co-ejecutor del mismo.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), el que será suscrito, en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por un monto total de U$S 50:000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

3

   Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los diez días siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo referido.

5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - MARINA ARISMENDI

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