APROBACION DE CESION PARCIAL DE CONTRATO DE FINANCIACION DEL "DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y FINANCIACION DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN RUTA No. 21, TRAMO: NUEVA PALMIRA - RUTA No. 2 Y RUTA No. 24, TRAMO: RUTA No. 2 - RUTA No. 3"




Promulgación: 28/01/2019
Publicación: 01/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Contrato de Cesión Parcial de Contrato de Financiación suscrito con fecha 13 de junio de 2018, entre el Consorcio PPP Rutas del Litoral S.A., República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I) y la Corporación Andina de Fomento.

   RESULTANDO: I) Que con fecha 7 de agosto de 2017, el Consorcio PPP Rutas del Litoral S.A., suscribió un Contrato de Financiación en virtud del cual República Administradora de Fondos de Inversión S.A. concedió al referido Consorcio, un crédito por un importe máximo en pesos uruguayos equivalentes a U.I. 685:000.000 para financiar el "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en Ruta No. 21, tramo: Nueva Palmira - Ruta No. 2 y Ruta No. 24, tramo: Ruta No. 2 - Ruta No. 3", en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada y su reglamentación.

   II) Que por el Contrato de Cesión Parcial de Contrato de Financiación suscrito con fecha 13 de junio de 2018, República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I), transfiere parcialmente a Corporación Andina de Fomento (en su calidad de cesionario) el porcentaje de 1/11 (un onceavo) del Importe Máximo del Crédito, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones.

   III) Que el Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   IV) Que el Organo de Control de Contratos PPP, manifiesta que se ha dado cumplimiento con la requisitoria legal formal, por lo que se estaría en condiciones de aprobar la presente iniciativa.

   CONSIDERANDO: conveniente dictar resolución que contemple dicho extremo.

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 34 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012 y cláusula 2.1 del Contrato de Cesión Parcial de Contrato de Financiación suscrito con fecha 13 de junio de 2018.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Contrato de Cesión Parcial de Contrato de Financiación suscrito con fecha 13 de junio de 2018, entre el Consorcio PPP Rutas del Litoral S.A., República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I) y la Corporación Andina de Fomento.

2

   Establécese que: a) la Administración se reserva el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente y a la cedida, aún las meramente personales; b) que la existencia y cobro de los créditos que se ceden , así como de los créditos que se cederán en garantía conforme a los proyectos de cesión que se adjuntaron, dependerá y se podrán hacer efectivos, en la forma y en la medida que resulten exigibles según contrato, únicamente por el cumplimiento de la ejecución de las obras y servicios del contrato y hasta el máximo que podría percibir el contratista y c) la cedida deberá presentar ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Organo de Control de Contratos PPP, un testimonio notarial de cada uno de los contratos de cesión de garantía parciales así como deberá proceder a efectuar los registros que correspondan.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Unidad de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Corporación Nacional para el Desarrollo y pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificar a los interesados y cumplimiento del procedimiento pertinente.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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