APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 8733-UY, A CELEBRARSE ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)




Promulgación: 12/06/2017
Publicación: 23/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 8733-UY, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado al "Financiamiento Adicional para el Programa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial".

   RESULTANDO: I) que el Contrato de Préstamo N° 8205-UY, celebrado entre ROU y BIRF, destinado al financiar parcialmente el Programa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, por un monto de hasta U$S 66:000.000 (sesenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), fue suscrito con fecha 11 de diciembre de 2012 y luego modificado de común acuerdo por las partes firmantes en el mes de junio de 2016.

   II) que el monto del Contrato de Préstamo N° 8733-UY Financiamiento Adicional, a celebrarse entre ROU y BIRF, asciende a la suma de U$S 70:000.000 (setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 17,5 (diecisiete años y medio), con un periodo de gracia de 5 (cinco) años y con una tasa de interés variable.

   III) que dicho financiamiento adicional fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF en sesión de fecha 24 de marzo de 2017.

   IV) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) será el Organismo Ejecutor del referido Programa.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del Contrato de Préstamo Financiamiento Adicional (Préstamo N° 8733-UY), a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), así como autorizar que el mismo sea suscrito, en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,
    
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 8733-UY, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de hasta U$S 70:000.000 (setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado al "Financiamiento Adicional para el Programa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial", cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   El referido Contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

3

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo referido.

5

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI
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