Otórgase a la firma "Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A.", la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 78.500 que deben integrarse dentro de los 18 meses a partir de la
presente resolución.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa "Fábrica
Uruguaya de Neumáticos S.A.", no gozará del beneficio de canalización
del ahorro previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9.