DECLARACION DE INTERES NACIONAL. "PROYECTO 2 -ANEP- ESCUELAS, POLOS TECNOLOGICOS Y POLIDEPORTIVOS"




Promulgación: 29/05/2017
Publicación: 21/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.

   RESULTANDO: que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los beneficios fiscales aplicables en el marco de Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación Público-Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre que los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 4 de noviembre de 2015, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, manifestaron a través del Expediente 2015-25-01-007409, la intención de utilizar el mecanismo de Participación Público-Privada para realización del "Proyecto de Infraestructura Educativa" que implica la construcción 165 (ciento sesenta y cinco) centros educativos y 60 (sesenta) centros de atención a la infancia y la familia.

   II) que el referido proyecto se realizará en varias etapas, siendo la segunda de ellas, el "Proyecto 2 -ANEP- Escuelas, Polos Tecnológicos y Polideportivos", que implicará la construcción de 23 (veintitrés) escuelas, 9 (nueve) polos tecnológicos y 10 (diez) polideportivos.

   III) que es conveniente otorgar al "Proyecto 2 -ANEP- Escuelas, Polos Tecnológicos y Polideportivos", aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema educativo.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de 23 (veintitrés) escuelas, 9 (nueve) polos tecnológicos y 10 (diez) polideportivos, en el marco del "Proyecto 2 -ANEP- Escuelas, Polos Tecnológicos y Polideportivos" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público-Privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 3 y 5.

   RAUL SENDIC - DANILO ASTORI
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