CREACION DE UNA COMISION PARA RECIBIR E INSTRUIR DETERMINADAS PETICIONES AL AMPARO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




Promulgación: 28/08/2013
Publicación: 05/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 605
VISTO: la Ley N° 19.085, de 27 de mayo de 2013.-

RESULTANDO: I) que dicha norma autoriza al Poder Ejecutivo a crear una
Comisión de tres miembros, para recibir e instruir las peticiones que se
presenten al amparo del numeral segundo de la Sentencia definitiva dictada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDDHH) en el caso 12.587
"Barbani y otros vs. Uruguay" y asesorar al Poder Ejecutivo en relación a
la decisión a tomar con respecto a las mismas, con las más amplias
facultades para analizar si se verificaron los requisitos establecidos en
el artículo 31 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-

II) que a tal efecto, la Comisión deberá efectuar una convocatoria en el
Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, debiendo los
interesados presentarse dentro de los noventa días siguientes a la última
publicación, con todas las probanzas que entiendan del caso ofrecer.-

III) que la ley de referencia establece asimismo, que el Banco Central del
Uruguay remitirá a la Comisión los expedientes sustanciados ante la
Comisión creada por el artículo 31 de la Ley N° 17613 citada, en que se
hubiesen instruido y resuelto peticiones formuladas por personas
beneficiarias del fallo de la Corte Interamericana que se hubiesen
presentado dentro del plazo mencionado precedentemente, así como todas las
sentencias definitivas o con fuerza de definitivas que hubiesen recaído
con relación a demandas promovidas por esas personas ante órganos del
Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la designación de la referida
Comisión.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Créase una Comisión integrada por los Dres. María del Rosario Arbuet
Caseras, Miguel Angel Migliónico Izquierdo y Diego Martín Moreno
Espiñeira, que tendrá los siguientes cometidos:

-     Recibir e instruir las peticiones que pudiesen presentarse al amparo
      del numeral segundo de la Sentencia definitiva de la Corte
      Interamericana de Derechos Humanos dictada en el caso 12.587
      "Barbani y otros versus Uruguay".

-     Asesorar al Poder Ejecutivo en relación a la decisión a tomar con
      respecto a cada una de tales peticiones, en el marco de lo dispuesto
      por el artículo 31 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO
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