Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas tendiente a que se le autorice la enajenación de una pequeña
fracción de terreno de su propiedad.
Resultando: I) La referida fracción tiene un área de 11 m² 89 dm² y forma
parte del Padrón 1203, ubicado en la ciudad de Trinidad, en la Primera
Sección Judicial del departamento de Flores;
II) La mencionada Administración adquirió en 1980, una parte del Padrón Nº
1203 en las condiciones en que se encontraba, es decir invadida en una
pequeña superficie por construcciones realizadas por el propietario
lindero señor Hugo Nelson Martínez, el cual se obligó a comprar la parte
que invadiera;
III) El precio ofertado por el señor Hugo Nelson Martínez, por dicha
fracción, supera la tasación efectuada por la Dirección General del
Catastro Nacional.
Considerando: que de conformidad a las argumentaciones expuestas por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, procede
acceder a lo solicitado.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Catastro Nacional, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo establecido en el artículo 2º de la ley 14.982, de 24 de diciembre de
1979.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, la desafectación de la fracción de 11 m² 89 dm² del inmueble
Padrón Nº 1203, señalada con el Nº 2 en el plano del agrimensor José María
Teijeiro, del 28 de enero de 1982, e inscripto en la Dirección General del
Catastro Nacional con el Nº 955 el 2 de febrero del mismo año, ubicado en
la ciudad de Trinidad, en la Primera Sección Judicial del departamento de
Flores, a efectos de enajenar al propietario lindero señor Hugo Nelson
Martínez, que invadiera con construcciones, una pequeña parte del referido
predio, por un importe equivalente a U.R. 18,4219.