AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. DANIEL NELSON CABRERA PEREZ




Promulgación: 21/04/1978
Publicación: 08/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Con fecha 14 de marzo de 1978, el señor Daniel Nelson Cabrera Pérez solicitó, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, el correspondiente permiso para ejercer actividades de pesca, con carácter comercial para la embarcación "Trompezón";

   II) El Instituto Nacional de Pesca, previo informe de su División Jurídica, sugiere se conceda el permiso solicitado en las condiciones que indica a fs. 7 vta. a 8.

   Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca habida cuenta que en el caso en vista ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y la resolución del Poder Ejecutivo de 3 de diciembre de 1976, que delega atribuciones.

   El Ministerio de Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Otórgase, en favor del señor Daniel Nelson Cabrera Pérez, de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembe de 1969 y decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, el correspondiente permiso de pesca comercial para la embarcación de su propiedad denominada "Trompezón".

2

   El permiso que se trata tendrá una vigencia de cuatro (4) años, tal como lo dispone el artículo 16 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, a partir de la fecha de su otorgamiento, estando la embarcación exonerada del pago de derechos por los conceptos previstos en el artículo 17 del mencionado decreto.

3

   El buque queda autorizado a operar dentro del sector de las aguas que le habilite la Prefectura Nacional Naval.

4

   El Instituto Nacional de Pesca adoptará las medidas pertinentes a fin de que se dé cumplimiento con todos los requisitos que, en materia de pesca comercial, dispone la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y su decreto reglamentario 711/971 de 28 de octubre de 1971, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

5

   El presente permiso de pesca comercial se otorga en el entendido que excluye el empleo de redes de playa en las áreas especificadas en el artículo 1o. del decreto 581/974, de 11 de julio de 1974.

6

   Dese cuenta a la Presidencia de la República.

7

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

MEYER
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