Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Con fecha 14 de marzo de 1978, el señor Daniel Nelson Cabrera Pérez solicitó, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, el correspondiente permiso para ejercer actividades de pesca, con carácter comercial para la embarcación "Trompezón";
II) El Instituto Nacional de Pesca, previo informe de su División Jurídica, sugiere se conceda el permiso solicitado en las condiciones que indica a fs. 7 vta. a 8.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca habida cuenta que en el caso en vista ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
Atento: a lo preceptuado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y la resolución del Poder Ejecutivo de 3 de diciembre de 1976, que delega atribuciones.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase, en favor del señor Daniel Nelson Cabrera Pérez, de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembe de 1969 y decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, el correspondiente permiso de pesca comercial para la embarcación de su propiedad denominada "Trompezón".
El permiso que se trata tendrá una vigencia de cuatro (4) años, tal como lo dispone el artículo 16 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, a partir de la fecha de su otorgamiento, estando la embarcación exonerada del pago de derechos por los conceptos previstos en el artículo 17 del mencionado decreto.
El Instituto Nacional de Pesca adoptará las medidas pertinentes a fin de que se dé cumplimiento con todos los requisitos que, en materia de pesca comercial, dispone la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y su decreto reglamentario 711/971 de 28 de octubre de 1971, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
El presente permiso de pesca comercial se otorga en el entendido que excluye el empleo de redes de playa en las áreas especificadas en el artículo 1o. del decreto 581/974, de 11 de julio de 1974.