Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la deuda que mantiene la
Agencia Marítima Tamika S.A. con la Administración Nacional de Puertos,
por los servicios prestados al buque "Santa Sofía".
RESULTANDO: I) Que por Resolución de Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 374/3.603 de 9 de agosto de 2011, se resolvió
iniciar los procedimientos de abandono a favor del Estado de dicho buque.
II) Que asimismo, por Resolución de Directorio de la citada Administración
Nacional N° 485/3.610 de 28 de setiembre de 2011, se procedió a intimar a
la Agencia Marítima Tamika S.A.: 1) al pago de la suma adeudada de U$S
16.855 (dólares estadounidenses dieciséis mil ochocientos cincuenta y
cinco) y 2) proceder a la extracción del buque en un plazo de 10 días
hábiles y perentorios, bajo apercibimiento de declararlo abandonado a
favor del Estado; vencido dicho plazo la situación permaneció incambiada.
III) Que en consecuencia por Resolución de Directorio N° 367/3.683 de 28
de mayo de 2013, la Administración Nacional de Puertos solicita al Poder
Ejecutivo, se declare el abandono del buque de marras a favor del Estado,
y se deje sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier
especie que existan a favor de terceros de la embarcación abandonada,
salva que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de
todos los gastos pendientes, facultándola para contratar las operaciones
necesarias para su eliminación o extracción de obstáculos y la disposición
del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo
del buque con traslación a favor del Estado.
IV) Que asimismo por el citado acto administrativo la Administración
Nacional de Puertos, solicitó al Poder Ejecutivo se disponga, para el caso
concreto, la exoneración total del Impuesto al Valor Agregado, todo
recargo incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares, Impuesto Aduanero
Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y en general todo tributo
que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes
de la extracción del referido buque.
V) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidió sin formular
observaciones al respecto.
VI) Que los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y de Economía y
Finanzas, al tomar la intervención que les compete manifiestan que, en
atención de que los bienes a ser importados no son competitivos con la
industria nacional, corresponde la exoneración solicitada.
CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución que contemple dichos
extremos.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N°16.320 de 1° de
noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N°
17.930 de 19 de diciembre de 2005, y a lo previsto en el artículo 463 de
la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Repútase abandonado a favor del Estado, el buque "Santa Sofía", con
motivo de la deuda que mantiene la Agencia Marítima Tamika S.A. con la
Administración Nacional de Puertos, por los servicios prestados a dicho
buque, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de
cualquier especie que existan a favor de terceros de la embarcación
abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y
el pago de todos los gastos pendientes.
Exonérase a la Administración Nacional de Puertos del total del Impuesto
al Valor Agregado, todo recargo incluso el mínimo, derechos y Tasas
Consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la
importación de los materiales procedentes de la extracción del referido
buque.
Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las
operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la
disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al
retiro definitivo del buque con traslado de dominio a favor del Estado.
Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán
debidamente relacionados y una vez aprobados por la Administración
Nacional de Puertos, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además,
documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.