DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 02/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1360
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa Terminales Graneleras Uruguayas (TGU 
S.A.), tendiente a obtener la declaratoria promocional y la concesión de 
diversos beneficios promocionales para la actividad que se propone 
realizar según el proyecto de inversión presentado;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación 
de la capacidad de almacenamiento y de movilización de cereales y 
oleaginosos de la terminal granelera de Nueva Palmira;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios 
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por TGU S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por TGU S.A., referente a la instalación de un silo horizontal e 
inversiones en el muelle que permitirán acelerar los ritmos de carga y 
descarga.

2

 Otórgase a la firma TGU S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. del 
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por 
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un 
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.908.100, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/2002 y el 
31/10/2004.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa TGU S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
31/10/2005.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos 
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco 
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos 
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

4

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en 
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la 
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TGU S.A. deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la 
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto 
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR


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