DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE ORDENADOR PRIMARIO EN LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO




Promulgación: 07/05/2020
Publicación: 20/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales (Contrato de Préstamo N° 3792/OC-UR), gestionado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

   RESULTANDO: que en razón de su monto, hay una considerable cantidad de transferencias que deben ser autorizadas por el Ordenador primario, que en el Inciso 02 "Presidencia de la República" es el Presidente de la República, actuando por sí;

   CONSIDERANDO: que razones de buena administración ameritan delegar la realización de las transferencias referidas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 30 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 2012), aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Deléganse en el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las atribuciones de Ordenador primario del Presidente de la República, para realizar las transferencias de fondos de cualquier naturaleza del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales (Contrato de Préstamo N° 3792/OC-UR), ejecutado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   LACALLE POU LUIS
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