DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A.




Promulgación: 21/07/2008
Publicación: 29/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 205
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A.,
referente a la faena y procesamiento de carne, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción de
una planta frigorífica, en la que se habrá de faenar y procesar la carne
de acuerdo a los más altos estándares internacionales;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A., referente a la faena y procesamiento de
carne.

2

 Exonérase en forma total a la empresa BREEDERS & PACKERS URUGUAY S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:

     1     Equipamiento- Playa de faena vacunos, Menudencias,
           Mondongería, Tripería: Norias y rieles en cámara de frío,
           Cuarteo, Deshuesado de cortes sin charqueo.
     1     Equipo de deshuesado.
     6     Scanner.
     6     Indicador digital.
     1     Sistema Soplado Rumen.
     1     Tanque pulmón p/soplado de rumen.
     3     Máquina envasadora-termoformadora automática al vacío.
     2     Centrífuga lavadoras de lenguas.
     1     Sistema de soplado de grasa 60 mts.
     1     Tanque pulmón p/soplado de grasa 800l.
     1     Digestor de secado de material de riesgo 900l.
     1     Digestor de esterilización de decomiso carcasas.
     2     Digestor de esterilización de vísceras 1.500l
     1     Sist. soplado sangre c/tanque ac. Inox. De 600l.
     1     Picadora automática.
     6     Envasadora al vacío Supervac de cinta m/GK842B.
     4     Tanque de termocontracción autm. M/AT15E+D.
     4     Secadores continuos de bolsas Supervac m/BL 15.
     1     Recuperadora de carne DMM 50.
     1     Quebrador de huesos BG 40/S.
     1     Separador Sepamatic.
     1     Dosificadora Handtmann m/VF612.
     1     Mezcladora Laska m/ME 500.
     16    Recuperadores cárnicos neumáticos Reitz.
     10    Quitadoras membranas Townsend m/sk11320.
     1     Detector de metales.
     1     MeatMaster 250 /CAJAS.
     1     MeatMaster 250/ TRIMMING.
     5     Registrador de carta circular para 1 canal.
     33    Termómetros con 20 m. de capilar.
     2     Polipasto DEMAG m/EU DC-PRO10-10001/1H5.
     1     Polipasto DEMAG m/RU DC-PRO10-10001/1H5.
     1     Polipasto DEMAG m/EU DC-PRO10-20002/1H5.
     1     Túnel de congelado continuo TCS.
     1     Túnel de congelado continuo FTS.
     1     Hot Rolled UPN 120-140 y 160 e IPN 200-240-360-380
           y 400 (305Ton).
     20    Desolladora circular neumática m/JCIII-A.
     2     Afiladora de cuchilla circular m/BR-5A.
     2     Aplicador Expandidor neumático m/BRE-1.
     12    Balanceador neumático m/BN003.
     4     Sierra eléctrica m/BUSTER V.
     1     Removedor de médula m/ SPC 165-G.
     4     Sierra circular neumática m/SPC165.
     1     Sierra circular neumática m/SPC141.
     6     Sierra circular neumática m/MCS300 multiprop.
     1     Sierra circular hidráulica m/1000-FS.
     1     Sierra de pecho bovinos m/MG1-E.
     1     Sierra de pecho bovinos m/MG-1.
     4     Tijera cortadora de cuernos y/o patas M730 CL-1.
     1     Guillotina descornadora hidráulica m/50G.
     2     Puerta de abertura rápida tipo STT-L
     2     Puerta de apertura rápida tipo STR-L.
     10    Puerta de apertura rápida tipo STR-EL.
     1     Revestimiento adhesivo y accesorios de plástico c/fibra
           de vidrio para pared (4853 m2).
     1     Conjunto planchas Cestilene HD 500.
     1     Banda PVC Nonex.
     1     Banda MPB-24".
     1     Planchuelas de acero inox., barras de acero.
15.000     Chapas de acero inoxidable AISI 304- 15000 kilos, 5,70
           U$S p/kilo.
     1     Racks móviles y estáticos D1-D2-D3-D4 opción B.
     1     1000 metros caño cuadrado pulido A-554.
     1     Conjunto de autoelevadores Linde 3 modelos de c/u.
     1     Empacadora de pallets.
     12    Flejadora semiautomática m/RQ-8.
     1     Sistema mecánico de generación y distribución de frío
           para enfriado, congelado y acondicionamiento de aire del
           proyecto.
     1     Evaporadores de amoníaco para procesos de enfriamiento
           y congelamiento de carne, refrigeración completa para
           cámara complejo antemortem, climatizadores,
           intercambiador de calor con agua fría para climatización
           de salas de procesos y sistema.
     1     Elementos para sistema de control de 2000 ptos.
     1     Software, computadoras p/monitoreo y control.
     1     Conj. de instrumentos para planta.
     1     Planta potabilizadora 200 m³.
     1     Sistema de ablandamiento para caldera.
     1     Intercambiador de calor casco- tubo.
     1     Tanque de agua de condensado.
     1     Sist. de protección contra impactos y sobretensiones.
     1     Elementos de maniobra de baja tensión.
     1     Equipamiento media tensión y subestaciones.
     1     Sistema de video para control.
     2     Compresor de aire rotativo GA 75 Plus FF.
     2     Compresor de aire rotativo GA 55 Plus FF.
     1     Grupo electrógeno: ítem 1: Wilson m/P1560E - Alternativa
           1.
     1     Grupo electrógeno ítem 2: Wilson m/P500E3 - Alternativa
           c/cabina isonorizada.
     1     Generador de vapor eléctrico.
     7     Intercambiadores eléctricos de 18 Kw.
 3.200     Tubo PE 100.
     20    Aereador m/AAX 10.
     2     Paneira Hidrodinámica.
     1     Canal Parshall 6".
     1     Canal Parshall 9".
     1     Reja automática autolimpiante.
     1     Sistema Trat. primario rojos y verdes.
     4     Tanques p/sist. tratamiento primario rojos y verdes.
     3     Respirador autónomo SEIF PLUS.
     1     Sistema de detección de incendio.
     1     Equip. contra incendio defensas móviles ext. y carros.
     1     Instalación hidráulica bombas de incendio.
     2     Lavadora industrial PRIMUS m/fS22.
     2     Lavadora industrial PRIMUS m/fS16.
     2     Secador industrial PRIMUS m/D25.
     2     Secador industrial PRIMUS m/D35.
     2     Torno Paralelo BAOJI m/CS6266C/2000.
     1     Fresadora universal SJMC m/X6130.
     1     Taladro de pie Arsenal m/PK-031.02.
     1     Aire acondicionado oficinas.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 03/10/2012 numeral 1.

3

 Otórgase a la empresa BREEDERS Y PACKERS URUGUAY S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI
34.346.321. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 524.806.027,
que será aplicable por un plazo de 17 años a partir del ejercicio en que
se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BREEDERS & PACKERS
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contable con
informe de Profesional habilitado según corresponda. Conjuntamente con los
Estados Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en el
cumplimiento de los requisitos y de los beneficios fiscales utilizados.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
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