AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. FAR COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.




Promulgación: 05/06/1996
Publicación: 18/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1181
  Visto: la solicitud de autorización gestionada por la Empresa Far
Compañía de Seguros Sociedad Anónima para desarrollar actividad
aseguradora al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.426 de 14 de
octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario Nº 354/994 de 17 de agosto de
1994.

  Resultando: I) que la empresa peticionante es una sociedad anónima,
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 354/994
citado y a lo establecido en la Circular Nº 2 de 15 de setiembre de
1994, de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en la rama
vehículos automotores y remolcados.

  Considerando: I) que la documentación presentada por la empresa
gestionante se adecua a la normativa vigente, habiendo aportado los
elementos documentales que permitieron su evaluación y análisis.

II) que se estima procedente autorizar a la Empresa Far Compañía de
Seguros Sociedad Anónima a operar como entidad aseguradora en todo el
territorio nacional en la rama de vehículos automotores y remolcados.

III) que corresponde efectuar la devolución del depósito realizado por
la gestionante de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º in fine del
Decreto Nº 354/994 precitado.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 2º
de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones del Decreto
Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo informado por el Banco Central
del Uruguay y por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Empresa Far Compañía de Seguros Sociedad Anónima a
operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional en la rama
vehículos automotores y remolcados.

2

   Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº
354/994 de 17 de agosto de 1994.

3

   Vuelva al Banco Central del Uruguay para proceder a las notificaciones
y prosecución de los trámites correspondientes, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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