AMPLIACION DE LA AUTORIZACION A KIOS S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, NUEVA PALMIRA, FRAY BENTOS, PAYSANDU Y SALTO. RESOLUCION ANP 521/3.746




Promulgación: 09/02/2015
Publicación: 19/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la empresa KIOS S.A. ante la Administración Nacional de Puertos relacionada con la ampliación de la habilitación para prestar servicios en los Puertos de Montevideo, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú y Salto, en el Grupo "Al Buque", categorías "Salvamento y contra Incendio" y "Cualesquiera otros, directos o indirectos o conexos a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulantes", y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

   RESULTANDO: I) Que la citada firma se encuentra habilitada como Operador Portuario para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería", en las categorías "Generales" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería"; en el Grupo "Al Buque", en las categorías "Lanchaje", "Remolque", "Reparaciones Navales", "Suministro de agua" y "Amarre y Desamarre"; y en el Grupo "Al Pasaje", en la categoría "Embarque y Desembarque"; en los Puertos de Montevideo, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú y Salto, siendo concedidas dichas habilitaciones por resoluciones del Poder Ejecutivo N° 120/94, N° 789/00, N° 194/04 y N° 107/14; al amparo de lo establecido por los Artículos 12, 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992, que aprueba el "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios".

   II) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para ampliar la habilitación en cuestión, no formulando observaciones al respecto.

   III) Que por tal motivo, dicha Administración, por Resolución de Directorio N° 521/3.746 de fecha 29 de setiembre de 2014, autorizó su ampliación de habilitación para la prestación de los servicios solicitados, supeditado a la aprobación por el Poder Ejecutivo.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo), la Dirección Nacional de Planificación y Logística y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron al respecto sin formular observaciones.

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los Decretos Reglamentarios N° 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébese la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 521/3.746 de fecha 29 de setiembre de 2014, por la cual se autorizó la ampliación de habilitación a la empresa KIOS S.A., para la prestación de servicios en los Puertos de Montevideo, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú y Salto, en el Grupo "Al Buque", categorías "Salvamento y contra Incendio" y "Cualesquiera otros, directos o indirectos o conexos a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulantes", y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional a sus efectos.

   JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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