DESAFECTACION DE SERVIDUMBRE DE BIEN INMUEBLE. RIO NEGRO




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La Resolución dictada por el Poder Ejecutivo el 16 de noviembre de
2012, por la que se revocó la autorización para la explotación de la Zona
Franca de Rio Negro.

RESULTANDO: I) que el ex explotador de la Zona Franca, interpuso recurso
de revocación contra el citado acto administrativo, el que fue desestimado
por otra Resolución de fecha 17 de junio de 2013.

II) que el plazo para interponer la acción de nulidad ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, ha caducado.

CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia, desafectar la servidumbre
constituida respecto del inmueble sito en la 1ª Sección Judicial del
departamento de Rio Negro, empadronado con el No. 1570, autorizando a
tales efectos, al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley No. 15.921 de 17 de
diciembre de 1987;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, a
realizar las gestiones correspondientes a los efectos de desafectar el
predio referido en el numeral I) del Considerando, de la servidumbre
oportunamente constituida.

2

 Comuníquese, notifíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
Ayuda