DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. UNCO LIMITADA




Promulgación: 02/06/2004
Publicación: 08/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1359
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa UNCO Ltda., tendiente a obtener la 
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios 
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto 
de inversión presentado;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación 
de la infraestructura para la producción de injertos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios 
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por UNCO Ltda. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por UNCO Ltda., referente a la ampliación del taller de injertación y la 
instalación de una cámara de frío.

2

 Otorgase a la empresa UNCO Ltda. un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la adquisición de los materiales utilizados para la 
obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos 
imponibles: el equivalente a US$ 1.612 o el equivalente al 15 % de la 
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute, con la exclusión de 
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el 
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

3

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa UNCO Ltda. deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

4

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

5

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ALVARO ROSSA - JOSE VILLAR


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