DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MALTERIA URUGUAY S.A.




Promulgación: 14/06/1990
Publicación: 05/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 632
  Visto: la solicitud de la firma MALTERIA URUGUAY S.A. tendiente a que se
le autorice a importar el equipamiento que dejara al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo del 5 de febrero de 1989, por la cual fuera
declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.

  Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.

  Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 De marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Ampliáse la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de febrero de
1989, por la cual se declara, de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por la firma MALTERIA URUGUAY S.A. en el
sentido de incluir el siguiente equipamiento:

- Tres (3) transmisores de presión.
- Cinco (5) termocupla con accesorios.
- Un (1) analizador de oxigeno con cable conexión.
- Un (1) registrador híbrido.
- Dos (2) controladores.
- Dos (2) actuadores eléctricos.
- Un (1) registrador de temperatura.
- Tres (3) aireadores agua Jet.
- Una (1) tapa refuladora para enfriamiento de malta.
- Seis (6) celdas de carga.
- Seis (6) kit para montaje.
- Una (1) caja de unión.
- Un (1) ultratrieur.
- Dos (2) imanes magnéticos.
- Un (1) infra analizador.
- Un (1) molino Retch.
- Un (1) aparato para maceración.
- Ocho (8) vasos de acero inoxidable.
- Un (1) molino de disco DLFU.
- Un (1) fribilimetro con dispositivo de ajuste.
- Un (1) dispositivo de ajuste.
- Un (1) viscosímetro.
- Un (1) cronómetro, dívisión 0,1 S.
- Una (1) boquilla de salida con espaldón.
- Una (1) ventana adicional.
- Un (1) tubo para filtrar vidrio.
- Un (1) set de líquido standard.
- Cuatro (4) sacarómetros normales 8-9.
- Un (1) sacarómetro normal 3-4.
- Un (1) sacarómetro normal 4-5.-
- Cinco (5) cilindros.
- Una (1) criba normal VLB.
- Una (1) microprocesadora para determinar nivel PH.
- Una (1) pesa de analisis de 200 G.
- Una (1) pesa de precisión 3.000 G.
- Un (1) aparato para destilación de agua.
- Un (1) divisor de muestras.
- Una (1) cortadora.
- Una (1) plancha de porcelana.
- Un (1) circulador.
- Un (1) puente H30.
- Dos (2) baños termostatizados W 26.
- Tres (3) comparadores con accesorios.
- Tres (3) lámparas luz diurna tipo DB.
- Treinta y tres (33) cubetas vidrio óptico.
- Siete (7) discos para escala de color EBC.
- Dos (2) discos para Alfa Amilasa.
- Dos (2) discos para fosfato en caldera.
- Seis (6) cubeta para Alfa Amilasa.
- Seis (6) cubeta para fosfato de caldera.
- Un (1) espiral de frío para H30.
- Un (1) Disco para análisis de hierro.
- Un (1) sistema de digestión.
- Una (1) unidad de destilación.
- Una (1) pinza para tubo de digestión.
- Un (1) Catalizador (1.OOO unidades).
- Un (1) tubo de digestión recto (20 U).
- Una (1) gradilla p/6 tubos.
- Dos (2) medidores de activa.
- Un (1) medidor de reactiva.
- Dos (2) transformadores de corriente de conexión para 30.000 V.
- Dos (2) transformadores de voltaje de conexión para 30.000 V.
- Treinta y cinco (35) sensores de volumen.
- Descargadores de pararrayos autovalvulares.

2

  Otórgase a la firma MALTERIA URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 146.081 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/10/89-30/9/91.

  En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa MALTERIA
URUGUAY S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9.

  La empresa tendrá, un plazo mínimo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes el capital
integrado de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/9/92.

3

   El aumento de capital de la empresa MALTERIA URUGUAY S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 146.081 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/9/91.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se consideraran activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1/10/89- 30/9/90 inclusive.

5

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROSS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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