SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. CATAE




Promulgación: 13/08/2007
Publicación: 20/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Las actuaciones relativas a la Caja de Seguros Sociales del
Personal Técnico de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos
(C.A.T.A.E.), cursadas por el Banco de Previsión Social, en las que dicho
organismo solicita se analice la posibilidad de intervenir el referido
seguro convencional de enfermedad.

RESULTANDO: los elementos de juicio que surgen de los informes producidos
por el Banco de Previsión Social y por la Asesoría de Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como de la evacuación de
vista por parte de C.A.T.A.E. 

CONSIDERANDO: I) que se han subsanado los errores padecidos al registrarse
el estatuto de la mencionada caja de auxilio, habiéndose finalmente
inscripto y publicado la versión que correspondía.

II) que, de los recaudos agregados, surge que fue transferida a C.A.T.A.E.
la titularidad de los activos de terceros que detentaba a título de
custodia.

III) que los acuerdos a través de los cuales se llevó a cabo la operación
indicada en el considerando anterior, no guardan relación con los
convenios colectivos entre empresas y trabajadores a que refiere el
Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975, ni suponen, por ende, una
modificación del convenio por el que se instituyó C.A.T.A.E.

IV) que, conforme a lo que surge de las actuaciones mencionadas,
C.A.T.A.E. ha venido sirviendo a afiliados médicos que abandonan la
actividad para acogerse a la jubilación, un beneficio completamente ajeno
al objeto del Seguro Convencional, como lo es el denominado "Premio
Retiro", razón por la cual ha de formulársele la correspondiente
observación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
47 del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975 y 31 del decreto Nº
7/976 de 8 de enero de 1976.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Obsérvase, por razones de legalidad, la existencia y el servicio por
parte de la Caja de Seguros Sociales del Personal Técnico de la Asociación
Española Primera de Socorros Mutuos (C.A.T.A.E.), de un "Premio Retiro" en
favor de sus afiliados que abandonan la actividad para jubilarse,
haciéndole saber a la mencionada caja de auxilio que ha de tomar las
medidas necesarias para poner fin a dicha situación.

2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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