DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. TREINTA Y TRES




Promulgación: 23/06/1998
Publicación: 02/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1151
  VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sean declarados Monumentos Históricos un conjunto de inmuebles
ubicados en la ciudad de Treinta y Tres;

  RESULTANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
realizó un relevamiento en la ciudad de Treinta Tres de manifestaciones
urbanas, con fin de seleccionar un conjunto urbano representativo del
Departamento;

              II) que la identificación de un conjunto de inmuebles con
las características señaladas, permitirá preservar para el Departamento y
para el patrimonio nacional testimonios de singular importancia;

              III) que el edificio de la Inspección Departamental de
Enseñanza Primaria, la Jefatura de Policía y la Estación del Ferrocarril,
forman un conjunto representativo del Departamento que es necesario
preservar;

  CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
informa que protegiendo el conjunto de inmuebles mencionados, se rescata
para el acervo cultural departamental y nacional monumentos de singular
trascendencia;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040
del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario Nº 536 del 1 de
agosto de 1972;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

DECLARASE Monumento Histórico los siguientes inmuebles:
     I)    Inspección de Enseñanza Primaria padrón urbano 792 ubicada en
           la calle Manuel Freire 1292 esquina Santiago Gadea, manzana
           catastral 72;
     II)   Edificio Sede de la Jefatura de Policía de Treinta y Tres,
           Comisaría de la Primera Sección, Cárcel Departamental,
           Biblioteca Policial y otras dependencias, padrón urbano Nº 1,
           calle Manuel Oribe esquina Manuel Lavalleja, manzana catastral
           Nº 1;
     III)  Estación del Ferrocarril, padrón suburbano Nº 3.515, manzana
           315 que comprende tramos de vías y zonas accesorias de la
           Estación;

2

Los inmuebles quedarán afectados por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia
Municipal de Treinta y Tres, a la Junta Departamental de Treinta y
Tres, al Registro de la Propiedad Inmueble de Treinta y Tres, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio del Interior, al
Consejo de Educación Primaria, a la Administración de Ferrocarriles del
Estado, a la Jefatura de Policía de Treinta y Tres, a la Oficina
Departamental de Catastro de Treinta y Tres, a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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