Visto: la solicitud de la firma UNION NARANJERA SALTEÑA S.A., que se
dedica al procesamiento de jugos cítricos y aceites esenciales, tendiente
a obtener al amparo del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado consiste en la instalación en la
actual empresa de una planta de procesamiento de jugos y aceites
esenciales.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por UNION NARANJERA SALTEÑA S.A. y propone medidas
promocionales,
Considerando: que el proyecto presentado por la firma UNION NARANJERA
SALTEÑA S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por UNION NARANJERA SALTEÑA S.A., que tiene como
finalidad la elaboración de jugos cítricos y aceites esenciales a partir
de la fruta de descarte con la consiguiente baja de costos que le
permitirá una mayor competitividad a los productos de la empresa.
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - CARLOS GASPARRI