DELEGACION EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS LA FACULTAD PREVISTA EN EL ART. 74 DE LA LEY 18.719, A EFECTOS DE DESCONGESTIONAR LA LABOR DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 28/09/2011
Publicación: 18/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 867
VISTO: lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.-

RESULTANDO: que la citada norma establece que el Poder Ejecutivo podrá
disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, para
los organismos de la Administración Central, que no impliquen costo
presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP) y del Ministerio de Economía y Finanzas.-

CONSIDERANDO: que a los efectos de descongestionar la labor del Poder
Ejecutivo, se estima conveniente proceder a su delegación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos
160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                RESUELVE:

1

 Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas la facultad del Poder
Ejecutivo prevista en el artículo 74 la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
Ayuda