ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. COPEMAR I. HANGYANG 77. ODIN I. DON PACO




Promulgación: 06/08/2007
Publicación: 15/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 321

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 Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a disponer, mediante
Resolución fundada, el depósito, la enajenación o el hundimiento de los
buques o embarcaciones. 
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