Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a contratar con la
persona física o jurídica privada o con la persona pública estatal que
considere conveniente, las operaciones necesarias para la eliminación o
extracción del obstáculo, siendo de cargo de los propietarios de las
mismas, sus armadores o representantes legales los gastos que demanden las
operaciones de extracción y/o remoción, cuya relación, una vez aprobada
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituirá título
ejecutivo.