DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO EN EL MIEM




Promulgación: 17/07/2006
Publicación: 25/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 117
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo;

RESULTANDO: que el artículo 123, ordinal I, del Decreto Ley 15.242 de 8
de enero de 1982 atribuye al Poder Ejecutivo, entre otras, las siguientes
competencias: autorizar los contratos que acuerden las entidades
estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I,
otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II del
artículo 7° y autorizar los contratos de goce de los derechos mineros
correspondientes, otorgar las concesiones para explotar y autorizar las
cesiones de las mismas, declarar servidumbres mineras de ocupación, paso
u ocupación y paso, disponer las reservas mineras, decretar las
expropiaciones necesarias a la actividad minera, dictar las caducidades
de derechos mineros y declarar los yacimientos o sustancias minerales que
cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase
III del artículo 7°;

CONSIDERANDO: que la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia
en el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo sustrayendo de su
consideración aquellos asuntos que traban su rápido accionar, aconsejan
utilizar la facultad delegatoria en el Ministro de Industria, Energía y
Minería o quien haga sus veces;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en los artículos 160
y 168, numeral 24 de la Constitución de la República y artículo 123,
ordinal I, del Decreto Ley 15.242 de 8 de enero de 1982;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                RESUELVE:

1

 Deléganse en el Ministro de Industria, Energía y Minería o quien haga
sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo que se indican
expresamente en el RESULTANDO del presente acto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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