DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AIR LIQUIDE URUGUAY S.A.




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1526
   Visto: la solicitud de la firma AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., que se dedica
a la producción de gases para uso medicinal e industrial: oxígeno, argón,
acetileno, nitrógeno, gas carbónico, etc., tendiente a obtener al amparo
del Dec. Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

  Resultando: I) el objetivo del proyecto consiste en la instalación de
una planta para la fabricación, envasado y distribución de dióxido de
carbono - CO2.


   II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., y propone medidas
promocionales,

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma AIR LIQUIDE
URUGUAY S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;


   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

   El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por AIR LIQUIDE URUGUAY S.A., que tiene como finalidad la
instalación de una Planta para la fabricación, envasado y distribución de
dióxido de carbono - CO2.

2

   Exonérase en forma total a la empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una Planta de anhídrido carbónico
- Un (1) analizador de CO2.
- Seis (6) presostatos.
- Seiscientos noventa (690) cilindros.
- Mil (1.000) cilindros.
- Seiscientos noventa (690) tapas tulipa.
- Mil (1.000) tapas tulipa.
- Una (1) máquina de cepillar y pintar cilindros.
- Diez (10) termos.
- Un (1) sistema de envasado de CO2.

3

   Otórgase a la firma AIR LIQUIDE URUGUAY S.A. la exoneración prevista
en el art. 1 del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 2.012.715, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/97 y el 31/12/98.
   En virtud del art. 3 del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9.
   La empresa AIR LIQUIDE URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/99.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa AIR LIQUIDE
URUGUAY S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

  SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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